TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora INDRIA STEPHANY ZUÑIGA BARRIOS en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2337941-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la costumbre conocida como Kurku Hayli o Kurku Faina de la comunidad campesina de Vito distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, región Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000300-2024- VMPCIC/MC San Borja, 23 de octubre del 2024 VISTOS; el Informe N° 000966-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000023-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000623-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras; Que, dicho patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del O fi cio N° 797-2023-A-MPA-APU, la Municipalidad Provincial de Antabamba solicita la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la fi esta costumbrista “Kurku Hayli” de la comunidad campesina de Vito distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, región Apurímac; Que, mediante el Informe N° 000695-2024-DPI-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial hace suyo el Informe N° 0000023-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC y eleva la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la costumbre conocida como Kurku Hayli o Kurku Faina de la comunidad campesina de Vito distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, región Apurímac; Que, a través del Informe N° 000966-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la costumbre conocida como Kurku Hayli o Kurku Faina de la comunidad campesina de Vito distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, región Apurímac; Que, la comunidad campesina de Vito en el distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, región Apurímac, está ubicada en una accidentada geografía que condiciona la existencia de un gran número de puentes menores para los ríos que cruzan el territorio, originalmente construidos con troncos o rollizos de madera; actualmente el puente de Qeweñachaka es el que ha mantenido su construcción tradicional de madera, y es renovado periódicamente en la faena festiva de tala y traslado de troncos, conocida tradicionalmente como Kurku Haily de gran importancia en el calendario festivo de la comunidad de Vito cuyo día central es el 15 de setiembre; Que, la realización de esta faena corre a cargo de los varayuq o envarados, quienes actúan como representantes de la población local ante el gobierno distrital, similar a los tenientes gobernadores y asumen a lo largo del ciclo festivo local la preparación de los altares para las festividades religiosas más importantes del calendario local y para la yunsa o cortamonte para carnavales así como la organización de la costumbre del Kurku Hayli o Chaka Faina. Cada año nuevo se nombra alrededor de cinco varayuq cuyo símbolo es la vara o bastón, hecha de madera de chonta en la cual está incrustada una pequeña imagen del Taytacha Jesucristo y a quien estos cargos se encomiendan en un acto formal de juramentación; Que, la realización del Kurku Hayli es plani fi cada a lo largo del año; el varayuq y sus familiares han de reunir fondos su fi cientes para conseguir la comida y bebida a ser expendidas entre participantes y presentes, desde autoridades hasta invitados, y de convocar a todos los miembros de la comunidad, incluso a residentes fuera de las fronteras de la región o incluso del país; Que, el día 14 de setiembre, los envarados o varayuq reúnen a autoridades, familiares, amigos y vecinos de la comunidad de Vito con invitación de aguardiente y chicha para distribuir por grupos las labores de tala de los árboles