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28 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, ante la aceptación de dar por concluida la designación del señor Benjamin Josias Gomez Espinoza en el cargo de con fi anza de jefe de seguridad del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Miguel Grau - Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles; resulta necesario designar al servidor que asuma tal cargo; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; la Resolución Ministerial Nº 0196-2019-JUS, que aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Centros Juveniles, y su modi fi catoria; la Resolución Ministerial Nº 0281-2019-JUS, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional de Centros Juveniles; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS; la Resolución Ministerial Nº 0350-2022-JUS, que aprobó el Cuadro de Equivalencias de Unidades y Subunidades funcionales del PRONACEJ; y, la Resolución Ministerial Nº 0370-2023-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Benjamin Josias Gomez Espinoza en el cargo de con fi anza de jefe de seguridad del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Miguel Grau - Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles, siendo su último día de labores el 30 de octubre de 2024, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Eduardo Pinedo Sandoval en el cargo de con fi anza de jefe de seguridad del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Miguel Grau – Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO Director EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles 2339789-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Otorgan el Reconocimiento Público: “Mayores del Bicentenario” - Edición 2024 en diversas categorías, incluyendo distinciones excepcionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2024- MIMP Lima, 30 de octubre de 2024 VISTOS, los Informes Técnicos N° D000056-2024- MIMP-DIPAM-YRR, D000061-2024-MIMP-DIPAM-YYRR y N° D000069-2024-MIMP-DIPAM-YYRR, así como las Notas N° D001206-2024-MIMP-DIPAM, D001236-2024-MIMP-DIPAM y N° D001282-2024-MIMP-DIPAM, de la Dirección de Personas Adultas Mayores; las Notas N° D000630-2024-MIMP-DGFC, D000646-2024-MIMP-DGFC y N° D000675-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; la Notas N° D000767-2024-MIMP-DVMPV y N° D000792-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal e) del artículo 32 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada con la Resolución Legislativa N° 31090 y rati fi cada por el Decreto Supremo N° 044-2020-RE, cada Estado Parte promueve el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona adulta mayor brinda a la sociedad en su conjunto; Que, el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), concordante con el artículo 3 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; establecen como ámbito de competencia del MIMP la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como su rectoría en dichas materias; Que, el artículo 31 de la Ley N° 30490, señala que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve una imagen positiva del envejecimiento, reconociendo públicamente a la persona adulta mayor, así como a las instituciones públicas y privadas destacadas por sus actividades desarrolladas a favor de este grupo poblacional; Que, en esa línea, el artículo 107 del Reglamento de la Ley N° 30490, aprobado por Decreto Supremo N° 024- 2021-MIMP, establece que el MIMP promueve que las entidades públicas y privadas reconozcan y valoricen el potencial de la persona adulta mayor y de las instituciones públicas y privadas que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a este grupo poblacional; debiendo reconocerlas en ceremonia pública, para cuyo efecto, emite la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, y para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; mientras que, el literal q) del artículo 107 de dicha norma, prevé que la Dirección de Personas Adultas Mayores tiene como función promover el reconocimiento de las personas adultas mayores, entidades públicas y privadas, u otros actores que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a este grupo poblacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 133-2022- MIMP se aprueba los “Lineamientos para otorgar el Reconocimiento Público a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo y actividades dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores” (en adelante, los Lineamientos), con el objeto de establecer acciones para otorgar el Reconocimiento Público a las personas adultas mayores e instituciones públicas y privadas que han destacado por su trabajo y actividades dirigidas a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; Que, el numeral 7.3.10 de los Lineamientos establece que el Reconocimiento Público es otorgado en ceremonia pública protocolar (virtual o presencial) por el/la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, previa lectura de la resolución ministerial por la cual se o fi cializa el reconocimiento a la persona adulta mayor o institución pública y privada reconocida que recibirá un diploma y/o una medalla en mérito a su reconocimiento; Que, la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos, prevé que, excepcionalmente, sin