NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/09/2024)
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12 NORMAS LEGALES Domingo 1 de setiembre de 2024 El Peruano / que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la EPS SEDALORETO S.A; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 288 335,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 00009-2024-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDALORETO S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 288 335,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A., para el fi nanciamiento de las actividades 3, 4, 5 y 6 de la operación y mantenimiento de la 1ra. y 2da. etapa de los sistemas temporales de agua potable y alcantarillado de Varillalito -Loreto. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Veri fi cación y Seguimiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y sus adendas y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2320373-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de agosto de 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 205-2024- INEI Lima, 31 de agosto de 2024 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29438, modi fi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente con fi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de agosto 2024 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: Dic. 2021 = 100) correspondiente al mes de agosto 2024 , así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2021= 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2024 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTO112,28 112,74113,80113,80113,65113,73113,99114,34 0,01 0,41 0,94 -0,01-0,13 0,07 0,23 0,310,01 0,421,371,361,231,301,531,85