NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Domingo 1 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 2 .- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: Dic. 2021 = 100), correspondiente al mes de agosto 2024 , así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2021 = 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2024 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTO111,99 112,62113,75113,69113,59113,73114,00114,320,02 0,561,01 -0,05-0,09 0,120,240,280,02 0,581,591,541,451,571,812,10 Artículo 3 .- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O fi cial del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto 2024 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese. PETER ABAD ALTAMIRANO Jefe (e) 2320370-1 Aprueban el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto de 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2024- INEI Lima, 31 de agosto de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de agosto de 2024 , y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de agosto de 2024 , así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2024 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTO131,877703 132,308899131,760080131,583653131,306379131,296238132,120567131,721517-0,73 0,33 -0,41-0,13-0,21-0,01 0,63 -0,30-0,73 -0,40-0,82-0,95-1,16-1,17-0,55-0,85 Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto de 2024 . Regístrese y comuníquese. PETER ABAD ALTAMIRANO Jefe (e) 2320371-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para participar en evento a realizarse en Uruguay UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 3418-2024- UNSCH-CU Ayacucho, 29 de agosto de 2024 VISTOS: El Proveído Nº 2305-2024-R del Rectorado, el Memorando Nº 472-2024-UNSCH-VRI del Vicerrectorado de Investigación, el Memorando Nº 1028-2024-UNSCH- VRI-DII del Instituto de Investigación, el Memorando Nº 1849-2024-UNSCH-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1390-2024-UNSCH- OPP-UP de la Unidad de Presupuesto y el Memorando Nº 195-2024- UNSCH(MP)-FCB de la Facultad de Ciencias Biológicas sobre autorización de viaje del Dr. Gilmar Peña Rojas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;