NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 14
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Domingo 1 de setiembre de 2024 El Peruano / Pasaje aéreo (Ida): Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)Clase económicaUS$ 2,112.28 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 2,112.28 Pasaje terrestre (Ida): Londres - Dartmouth (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) US$ 66.00 x 1 persona US$ 66.00 Total a pagar en dólares: US$ 2,178.28 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) £ 4,227.60 x 1 compensación x 1 persona £ 4,227.60 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: £ 4,227.60 / 30 x 24 días (set.) x 1 persona x 20% £ 676.42£ 4,227.60 x 3 meses (oct.-dic.) x 1 persona x 20% £ 2,536.56 Total a pagar en libras esterlinas: £ 7,440.58 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presenta autorización de viaje en misión de estudios se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- El O fi cial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2320221-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente Biabo Cordillera Azul RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000206-2024- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 29 de agosto del 2024VISTOS: El Informe Técnico Nº D000298-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000857-2024-MIDAGRI-SERFOR- DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000339-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellas, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, el artículo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – INRENA; Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, al amparo de la derogada Ley Nº 27308, mediante Decreto Supremo Nº 050-2000-AG se declaró Bosque de Producción Permanente Biabo Cordillera Azul (en adelante, BPP Biabo Cordillera Azul) la super fi cie de 984,426.00 ha, ubicado en los distritos de Contamana, Inahuaya, Padre Márquez, Sarayacu, Pampa Hermosa y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali del departamento de Loreto, el distrito de Nuevo Requena de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali y los distritos de Padre Abad y Curimaná de la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, posteriormente, dicho BPP fue redimensionado a través de la Resolución Jefatural Nº 290-2008-INRENA, quedando con una super fi cie total 899 422 ha, comprendiendo un área de 690 851 ha en el departamento de Loreto y un área de 208 571 ha en el departamento de Ucayali; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprobaron los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, incorporada a través de la Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, estableció el supuesto de Redimensionamiento por Zoni fi cación Forestal, el cual señala que “ Procede el redimensionamiento de bosques de producción permanente (BPP), en caso los resultados de la zonifi cación forestal aprobada determinen que no se cuenta con bosques de categoría I y II o se han identi fi cado categorías incompatibles, dentro del área del BPP ”; Que, por su parte, mediante Resolución Ministerial Nº 0046-2024-MIDAGRI-DM se aprueba la Zoni fi cación