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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / - Provincia de Canta - Provincia de Yauyos- Provincia de Cañete- Provincia Constitucional del Callao, excepto las áreas que constituyen la circunscripción territorial de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal - Provincia de Huancayo- Provincia de Concepción- Provincia de Jauja - Provincia de Tarma- Provincia de Junín- Provincia de Yauli- Provincia de Chanchamayo- Provincia de Satipo- Provincia de Oxapampa - Provincia de Chupaca” Artículo 2.- Vigencia La presente resolución rige a partir de la entrada en vigencia de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 127-2024-EF y la Resolución de Superintendencia Nº 000149-2024/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Superintendente Nacional 2329486-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 00143-2024- SUNARP/SN Lima, 27 de septiembre de 2024VISTOS: El Informe Técnico Nº 162-2024-SUNARP/ OGRH del 27 de setiembre de 2024, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 1580-2024-SUNARP/OPPM del 27 de setiembre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1007-2024-SUNARP/OAJ, del 27 de setiembre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 76-2024-SUNARP/ GG, se aprobó la Directiva DI-01-2024-SUNARP- OPPM: “Directiva para la aprobación de los Documentos Normativos de la Sunarp” (en adelante, la Directiva), que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la sustentación, presentación, aprobación, publicación, implementación, modi fi cación o derogación de los documentos normativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp; Que, en el numeral 8.2 de la Directiva se señala la ruta que debe seguir el documento normativo propuesto por la Unidad de Organización (UO) proponente, la cual deberá remitir dicho Documento Normativo – DN a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OPPM para su revisión, el cual dentro de sus competencias funcionales revisa y evalúa el expediente que sustenta el DN, emitiendo opinión favorable; luego de ello, el DN es remitido a la O fi cina de Asesoría Jurídica – OAJ, quien revisa la base legal y evalúa los aspectos de carácter legal de la propuesta normativa y el sustento del expediente, y de corresponder emitirá la opinión legal favorable, elaborando el proyecto de resolución correspondiente; fi nalmente, el responsable de la aprobación del DN, revisa el proyecto de resolución de aprobación, la propuesta normativa y su expediente, y de ser favorable, dispone lo necesario para su aprobación correspondiente; Que, en el subnumeral 8.5.1 de la Directiva, se señala que la unidad orgánica que en su oportunidad propuso la aprobación de un determinado documento normativo, es responsable de mantener la actualización del mismo sujetándose a lo establecido en el marco del presente instrumento, por lo que solicitará su modi fi cación o derogación, según corresponda ante la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, asimismo, en el subnumeral 8.5.3 de la Directiva se señala que: “La propuesta de modi fi cación del Documento Normativo, debe incluir un resumen con las modi fi caciones aprobadas por acto resolutivo en orden cronológico, así como evidenciar los cambios y el sustento correspondiente con relación a la versión vigente del Documento Normativo. En este caso, la Unidad Orgánica proponente remite el informe sustentando la modi fi cación, adjuntando el Anexo Nº 6 “Cuadro de control de modi fi caciones del documento normativo”; Que, por Resolución Nº 221-2023-SUNARP/SN del 22 de diciembre de 2023, se aprobó la modi fi cación y consecuente actualización del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, en el presente caso, a tenor de lo dispuesto en el subnumeral 8.5.3 del numeral 8.5 de la Directiva, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias, a través del Informe Técnico Nº 162-2024-SUNARP/OGRH sustenta la necesidad de modi fi car el precitado Reglamento conforme a lo detallado en el Anexo 6 que adjunta; Que, en ese contexto, a través del Memorándum Nº 1580-2024-SUNARP/OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución Nº 221-2023-SUNARP/SN, elaborada y sustentada por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo dispuesto en el subnumeral 8.2.2 de la Directiva; Que, por las consideraciones expuestas la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1007-2024-SUNARP/OAJ señala que resulta legalmente viable que el Superintendente Nacional a tenor de lo dispuesto por el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 125-2024-SUNARP/SN, emita el acto resolutivo que modi fi que el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución Nº 221-2023-SUNARP/SN, en base al sustento de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, correspondiendo su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con el visado de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos Modi fi car el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución Nº 221-2023-SUNARP/SN del 22 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo detallado en el Anexo Nº 6 “Cuadro de control de modi fi caciones del documento normativo” que forma parte integrante de la presente resolución.