NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / El artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero de 2020, señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (...)”. Asimismo, el artículo 68 del citado texto normativo indica : “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo tiene entre sus atribuciones, la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado, y dentro de ellas, de imponer la sanción más gravosa como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 del artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación del abogado José Antonio Pagaza Guerra , en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, a consecuencia de la imposición de la sanción de destitución, y; De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado José Antonio Pagaza Guerra, fi scal provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1063-2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015, conforme a la Resolución Nº 120-2024-PLENO/JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado José Antonio Pagaza Guerra que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2329864-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2125-2024-MP-FN Lima, 27 de setiembre de 2024VISTO: El o fi cio Nº 006364-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 28 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante carta de renuncia recepcionada el 27 de agosto de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, el abogado Antony Bacilio Pérez Cari, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita; presenta su renuncia al cargo, por motivo estrictamente personal e informa que tendrá efectividad al 13 de septiembre de 2024. Asimismo, tal renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Nelly Betty Rivera Martel, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, quien con tal fi n suscribe. A través del o fi cio de visto, el abogado Orestes Walter Milla López, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva la renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 13 de septiembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Antony Bacilio Pérez Cari, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 13 de septiembre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1758-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Segundo. - Hacer de conocimiento al abogado Antony Bacilio Pérez Cari que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del