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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas; empero su vigencia es excepcional y temporal las mismas que fueron prorrogadas a través de las leyes de presupuesto del Sector Público de los años 2022 y 2023; siendo la última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024, emitida mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgo, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normativa vigente; Que, el artículo 31 del ROF del SIS señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS; Que, adicionalmente, el artículo 33 del ROF del SIS establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 197-2012/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 003-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud”; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 150-2013/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2013- SIS/GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 111-2015/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afi liación, Atención, Plan de Bene fi cios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 044- 2016/SIS, se modi fi ca el numeral 8.9 de la precitada Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-V.01, “Directiva Administrativa que regula el Proceso de A fi liación, Atención, Plan de Bene fi cios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 112- 2020/SIS, se deja sin efecto el numeral 6 y cualquier otra disposición de la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-V.01, “Directiva Administrativa que regula el Proceso de A fi liación, Atención, Plan de Bene fi cios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, que se oponga o contravenga lo dispuesto en la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GA-V.01 “Directiva Administrativa que regula los procedimientos de afi liación al Seguro Integral de Salud”; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 146-2020/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2020- SIS/GREP V.01, “Directiva Administrativa que regula la Cobertura Prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000022-2024-SIS/J, se aprobó la Directiva Nº 001-2024-SIS-OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modi fi cación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud y sus anexos, con el objetivo de establecer y estandarizar las disposiciones para la elaboración, aprobación, difusión, implementación, evaluación y actualización de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud, a fi n de mejorar la operatividad de los procesos de la entidad, generándose valor público en bene fi cio de los asegurados; Que, mediante Acta Nº 03-2024-SIS/GREP-GNF del 22 de agosto de 2024, se acordó, i) la GREP elaborará la propuesta Final de Directiva incorporando los aportes de la reunión efectuada; ii) los representantes de la GREP, en su calidad de órgano proponente y de la GNF en su calidad de órgano involucrado, otorgan la conformidad en el marco de sus competencias a la propuesta fi nal de Directiva, precisándose que la GREP elaborará el Informe Técnico correspondiente; iii) la denominación fi nal de la Directiva será “Directiva que integra la cobertura prestacional en salud de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”; Que, a través del Memorando Nº 001366-2024-SIS/ GREP, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones remite Informe Nº 000061-2024-SIS/GREP- KCD, con el cual sustenta, i) la propuesta de directiva que integra la cobertura prestacional en salud de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud; ii) las directivas que se dejarían sin efecto; Que, mediante Memorando Nº 001653-2024- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud remite y hace suyo el Informe Nº 000091- 2024-SIS/OGPPDO-JPR, a través del cual emite opinión técnica favorable, “(…) en el ámbito de su competencia sobre el proyecto de la directiva en base al Acta Nº 003-2024-SIS/GREP-GNF y el Informe Nº 000061-2024/GREP-KCD remitido por la GREP” ; Que, con Informe Legal Nº 000510-2024-SIS/OGAJ y la Nota Informativa Nº 000184-2024-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, y conforme al marco normativo aplicable, esta O fi cina General considera que resulta legalmente viable que la Jefatura del Seguro Integral de Salud emita la Resolución Jefatural que, i) deje sin efecto la Directiva Administrativa Nº 003-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 197-2012/SIS, ii) deje sin efecto la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS/GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 150-2013/SIS, iii) deje sin efecto los numerales 7.2, 7.4 y 7.5 de la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de A fi liación, Atención, Plan de Bene fi cios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud” aprobada con Resolución Jefatural Nº 111-2015/SIS, iv) deje sin efecto la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GREP V.01, “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 146-2020/ SIS y, v) apruebe la “Directiva Nº 004-2024-SIS/GREP.V01. Directiva que integra la cobertura prestacional en salud de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”; Que, mediante el literal a) del artículo 9.1 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, la publicación de resoluciones es obligatoria cuando su contenido proporciona información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; del Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones; de la Directora General de la