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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / VISTO: El o fi cio Nº 008165-2024-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 26 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante carta de renuncia, recepcionada el 23 de agosto de 2024 y remitida con la hoja de envío Nº 000011-2024-MP-FN-WHC-1FPPC-4D-CON, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, el abogado Wilfredo Dante Hidalgo Cotrina, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, presenta su renuncia al cargo por motivos personales, unidad familiar y salud, señalando que deberá efectivizarse el 22 de septiembre de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Gladys Pilar Bendezú Cárdenas, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, quien para tal fi n suscribe la citada carta. A través del o fi cio Nº 008165-2024-MP-FN- PJFSLIMANORTE, el abogado Marco Antonio Yaipen Zapata, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, eleva la carta de renuncia antes mencionada, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Wilfredo Dante Hidalgo Cotrina, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla; por consiguiente dejar sin efecto a partir del 22 de septiembre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2901-2018-MP-FN, de fecha 17 de agosto de 2018. Artículo Segundo. - Hacer de conocimiento al abogado Wilfredo Dante Hidalgo Cotrina que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2329863-1 Dan por concluida designación de fiscal provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2124-2024-MP-FN Lima, 27 de setiembre de 2024 VISTOS: El o fi cio Nº 003943-2024-DPD/JNJ, de fecha 2 de agosto de 2024 y la Resolución Nº 120-2024-PLENO/JNJ, de fecha 30 de julio de 2024, y; CONSIDERANDO: A través del o fi cio de vistos, cursado por la abogada Marilyn Helen Boza Capillo, directora (e) de la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales, se remite la Resolución Nº 120-2024-PLENO/JNJ, con la cual la Junta Nacional de Justicia, en el artículo segundo declara, entre otros, imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor José Antonio Pagaza Guerra, por su actuación como fi scal provincial titular de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad. Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 048-2015-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2015, se expide a favor del abogado José Antonio Pagaza Guerra, el título de fi scal provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad. Actualmente el magistrado antes mencionado se encuentra designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1063-2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015. Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (...)”. Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Orgánica antes citada precisan sobre la sanción disciplinaria de destitución: d) “Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) “Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notifi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario” .