NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud; en el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 y sus modi fi catorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en la Resolución Jefatural Nº 000022-2024-SIS/J, que aprueba la Directiva Nº 001-2024-SIS-OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modi fi cación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del SIS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto, la Directiva Administrativa Nº 003-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 197-2012/SIS. Artículo 2.- Dejar sin efecto, la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS/GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 150-2013/ SIS. Artículo 3.- Dejar sin efecto, los numerales 7.2, 7.4 y 7.5 de la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afi liación, Atención, Plan de Bene fi cios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud” aprobada Resolución Jefatural Nº 111-2015/SIS. Artículo 4.- Dejar sin efecto, la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GREP V.01, “Directiva Administrativa que regula la Cobertura Prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 146-2020/SIS. Artículo 5.- Aprobar la “Directiva Nº 004-2024-SIS/ GREP.V01. Directiva que integra la cobertura prestacional en salud de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones la implementación de la Directiva aprobada en el artículo 5 de la presente resolución. Artículo 7.- Noti fi car la presente resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2329884-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000138-2024-SIS/J La Victoria, 28 de septiembre del 2024VISTOS: El Memorando Nº 002194-2024-SIS/ GNF y el Informe Nº 000019-2024-SIS/GNF-GPR de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 000042-2024-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando Nº 001780-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000534-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales (GORE), Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, el literal m) del numeral 13.1, el numeral 13.2 y el numeral 13.4 del artículo 13, de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, establecen lo siguiente, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública transferente es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, lo que, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia; Que, a través del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Nº 31953, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2024, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021, así como fi nanciar los gastos de viáticos y transporte del personal de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas que participen en la atención de salud de las poblaciones comprendidas en los ámbitos de intervención; para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, con Resolución Jefatural Nº 000019-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.03 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII que es responsabilidad de la Gerencia