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55 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / 2025; Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Número Nueve (009), de fecha 05 de marzo de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (...). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes . Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se ma nifi esta en los siguientes regímenes 8.1) Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos), destinadas a regular a regular la institución universitaria. Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, la Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signi fi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, el literal d) del artículo 7º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público establece que para postular a un empleo público se debe reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro de Asignación de Personal Provisional”, la cual tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC). Que, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5) de la citada Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad. Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, establece que la O fi cina de recursos Humanos o la que haga las veces debe elevar la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) al titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cian de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; asimismo, dispones que de obtener la validación, el (la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 197-2024-UNIFSLB/CO, su fecha 19 de junio del 2024, se resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de cargos – MCC de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 252-2024-UNIFSLB/CO, su fecha 29 de agosto del 2024, se modi fi có el Manual de Clasi fi cador de Cargos – MCC de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, en el extremo de las páginas 6, 23 y 40. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 286-2024-UNIFSLB/CO, su fecha 04 de octubre del 2024, se modi fi có el Manual de Clasi fi cador de Cargos – MCC de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, en el extremo de las páginas 6, 23, 40 y 53. Que, mediante el Informe Nº 118-2025-UNIFLB/DGA- URH, su fecha 25 de febrero del 2025, la Jefa (e) de la Unidad de Recursos Humanos, remite el Informe Técnico Sustentatorio de la Propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), al Director General de Administración de la UNIFSLB. Que, mediante el Informe Nº 052-2025-UNIFSLB/ PCO-DGA, su fecha 26 de febrero del 2025, el Director General de Administración de la UNIFSLB remite el Informe Técnico Sustentatorio de la Propuesta dela Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB. Que, mediante el Informe Nº 340-2025-UNIFSLB-P/ OPP, su fecha 26 de febrero del 2025, la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la UNIFSLB, hace llegar opinión favorable respecto a la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos – MCC de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua. Que, mediante el Informe Nº 031-2025-UNIFSLB-P/ OPP/UPPyM, su fecha 26 de febrero del 2025, la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite opinión técnica respecto a la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos – MCC de la UNIFSLB. Que, mediante el Informe Jurídico Nº 0060-2025-UNIFSLB/P/OAJ, su fecha 28 febrero del 2025, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la Propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua. Que, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Número Nueve (009), de fecha 05 de marzo de 2025, por unanimidad aprueba aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua. Que, de conformidad con el Artículo 59º de la Ley Universitaria Nº 30220; el Ítem 6.1.4 de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y el Artículo 33º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación íntegra de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración hacer cumplir la presente Resolución a través de las o fi cinas y unidades correspondientes Artículo cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ OCTAVIO RUIZ TEJADA Presidente de la Comisión Organizadora 2381415-1