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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (03/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401, previo informe del área usuaria. e. Suscribir y emitir la resolución que disponga el encargo de funciones y de puestos en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728, a excepción de la Gerencia General; así como, la designación temporal en funciones y puesto y la suplencia para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. 6.2. En materia Administrativa: a. Representar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicha representación se efectúa sin perjuicio del ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. b. Ejercer la representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones vinculadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, que no sean privativas del titular de la misma, ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil –SERVIR, la O fi cina de Normalización Previsional –ONP, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, ESSALUD, Compañías de Seguros y Reaseguros, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS Notarios Públicos. Artículo 7.- Delegar en el jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las siguientes facultades y atribuciones: a. Solicitar y gestionar la emisión, cancelación, suspensión y renovación de certi fi cados digitales para suscriptor de persona jurídica, que se realiza a través de la Plataforma Integrada de la Entidad de Registro (PIER) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, veri fi cando el cumplimiento permanente de las condiciones establecidas por la entidad de certi fi cación para la utilización del certi fi cado digital. b. Suscribir documentos y/o comunicaciones necesarias con entidades públicas y/o empresas privadas nacionales e internacionales, en el ámbito del gobierno digital y de las tecnologías de la información y comunicaciones, para la gestión oportuna de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 8.- Delegar en el jefe de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, las siguientes facultades y atribuciones: a. Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial - JEE, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0047-2024JNE. b. Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, al Jurado Electoral Especial - JEE, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0047-2024-JNE. Artículo 9.- Delegar en el director de la Dirección de Televisión, las siguientes facultades y atribuciones: a. Suscribir todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, para la ejecución de las actividades, así como de los acuerdos tomados en el comité de contenidos, en el marco de las competencias de la Dirección de Televisión. b. Suscribir las licencias de derecho de grabación de espectáculos y/o emisión de materiales audiovisuales que se celebre, a título gratuito, previa validación respecto de la titularidad de derechos otorgados, por la Dirección de Televisión. c. Suscribir los contratos con proveedores nacionales e internacionales, para la cesión y/o licenciamiento de derechos de material audiovisual a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, previo cumplimiento de la normativa establecida sobre la materia. d. Suscribir Acuerdos de Facilidades de Producción en el marco de la Directiva Nº 001-GTV/IRTPV.1 “Gestión de Facilidades de Producción” aprobado por Resolución de Gerencia General Nº D000029-2021-IRTP-GG y sus modi fi catorias. Artículo 10.- Delegar en el director de la Dirección de Prensa, las siguientes facultades y atribuciones: a. Suscribir las licencias de derecho de materiales audiovisual relacionados con la Dirección de Prensa que se celebre a título gratuito, previa validación respecto de la titularidad de derechos otorgados por la Dirección de Prensa. b. Suscribir los contratos con las Agencias Internacionales de Noticias, previo cumplimiento de la normativa establecida en la materia. c. Suscribir todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, para la ejecución de las actividades, así como de los acuerdos tomados en el comité de contenidos, en el marco de las competencias de la Dirección de Prensa. d. Suscribir Acuerdos de Facilidades de Producción en el marco de la Directiva Nº 001-GTV/IRTPV.1 “Gestión de Facilidades de Producción” aprobado por Resolución de Gerencia General Nº D000029-2021-IRTP-GG y sus modi fi catorias. Artículo 11.- Delegar en el director de la Dirección de Radio, las siguientes facultades y atribuciones: a. Suscribir todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y/o jurídicas públicas y/o privadas, para la ejecución de las actividades de radiodifusión, así como de los acuerdos adoptados en el comité de contenidos, en el marco de las competencias de la Dirección de Radio. b. Suscribir las licencias de derecho de material radiofónico que se celebre a título gratuito, previa validación respecto de la titularidad de derechos otorgados por la Dirección de Radio. c. Suscribir los contratos con proveedores nacionales e internacionales, para la cesión y/o licenciamiento de derechos de material radiofónico a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, previo cumplimiento de la normativa establecida sobre la materia. d. Suscribir Acuerdos de Facilidades de Producción en el marco de la Directiva Nº 001-GTV/IRTPV.1 “Gestión de Facilidades de Producción” aprobado por Resolución de Gerencia General Nº D000029-2021-IRTP-GG y sus modi fi catorias. Artículo 12.- Delegar en el director de la Dirección de Comercialización, las siguientes facultades y atribuciones: