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40 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (en adelante, IRTP) creado por Decreto Legislativo Nº 829, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, cuya fi nalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en el artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo citado en el considerando precedente, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, en materia presupuestal tenemos que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, establece que el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, entre otros, a: Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del citado Decreto Legislativo, el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado dicha facultad de manera expresa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias, a partir de la convocatoria de las elecciones queda suspendida la difusión de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, sea público o privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0047-2024-JNE, los formatos para la solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por el funcionario en quien este delegue dicha facultad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante, Ley de Contrataciones del Estado), señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, el numeral 101.1 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2028-EF, sobre las facultades indelegables del titular de la Entidad, establece, entre otros, que: La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; Que, por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 y su modi fi catoria, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.1 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; la cual establece en el numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10, que el donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue; asimismo, el numeral 57.1 del artículo 57 establece que la solicitud de afectación en uso es suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este delegue; Que, de acuerdo con el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral 001- 2019-EF-63.01 de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente con el que se va a ejecutar el proyecto de inversión se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que, en ese contexto, los numerales 7.3.2 y 7.3.7 de la Directiva Nº 002-OPP/IRTP V.2 “Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución de OPP. NºD000004-2022-IRTP-OPP, señalan que en la fase ejecución de inversiones de los Proyectos de Inversión o Inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y rehabilitación –IOARR, las unidades ejecutoras de inversiones emiten un informe técnico dirigido al titular de la entidad o a quien delegue, a fi n de que lo apruebe mediante la Resolución respectiva; Que, por otro lado, a través de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000103-2024-IRTP-PE, se delegó diversas facultades en los servidores del IRTP para el año fi scal 2025; Que, a partir del 01 de febrero de 2025, entra en vigencia el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del IRTP (en adelante, ROF del IRTP), cuyo Texto Integrado se aprueba mediante Resolución de Jefatura Nº 000002-2025-IRTP-JE, el mismo que modi fi ca, entre otros, la estructura orgánica y las funciones de las unidades de organización del IRTP; Que, en este contexto, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del IRTP, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000103-2024-IRTP-PE y delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Jefatura; Con los vistos de la Gerencia General, de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; de la