Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (03/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / en el marco de la Directiva Nº 001-2019-AGN/DDPA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 021-2019-AGN/J. b. O fi cializar el Programa de Control de Documentos Archivísticos, remitiendo copia del mismo al Archivo General de la Nación y Archivo Regional correspondiente, en el marco de la Directiva Nº 012-2019-AGN/DDPA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 214-2019-AGN/J. Artículo 4.- Delegar en el jefe de la O fi cina de Administración las siguientes facultades y atribuciones: 4.1. En materia de Contrataciones del Estado:a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modi fi caciones. b. Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de plani fi cación, formulación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones – PAC, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, e informar a la Gerencia General de los avances de manera trimestral. c. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d. Aprobar los expedientes técnicos de obras en el marco de lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e. Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. f. Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica y Contratación Directa; en el caso de Selección de Consultores Individuales, aprobar la solicitud de expresión de interés. g. Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. h. Suscribir, modi fi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, y sus adendas, así como las contrataciones complementarias de bienes y servicios. i. Autorizar, suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que no estén expresamente delegados en otro funcionario. j. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta el máximo permitido por ley en el marco de la normativa de contratación pública. k. Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. l. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el marco de la normativa de contratación pública, que no estén expresamente delegadas en otro funcionario. m. Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modi fi caciones no impliquen variación de precio. n. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. o. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras que se presenten a la entidad. p. Aprobar que el comité de selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro, en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. q. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. r. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. s. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, con conocimiento de la Gerencia General. t. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, siempre que no supere el quince (15%) por ciento del monto del contrato original, según lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. u. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. v. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de servicio y/o plazo de entrega de bienes y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. w. Conformar Comités de Recepción de obra, de conformidad con lo regulado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. x. Emitir pronunciamiento sobre las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de obras, notifi car pronunciamiento; observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. y. Autorizar la cesión de la posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en los supuestos contemplados por el OSCE a través de sus órganos competentes. z. Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal emitido por la O fi cina de Abastecimiento. aa. Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD. 4.2. En materia Administrativa: a. Suscribir, modi fi car y/o resolver convenios, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, relacionados con la autorización para retransmitir las señales de radio, televisión y plataformas digitales, así como implementar estaciones de retransmisión de la entidad, a excepción de aquellos a celebrarse con instituciones (públicas y privadas) extranjeras y los Ministerios del Poder Ejecutivo. b. Suscribir en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG que aprueba la Directiva Nº 05-2022- CG/GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, o norma que la modi fi que o sustituya, sobre gestión de sociedades de auditoría. c. Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, convenios para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución