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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (03/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración, de Unidad de Logística; de la O fi cina de Gestión del Talento Humano, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; de la Dirección de Televisión, de la Dirección de Radio, de la Dirección de Prensa; de la Dirección de Medios y Promociones Digitales; Dirección de Comercialización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la normativa expuesta; el Decreto Legislativo Nº 829, que crean el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP aprobado por Resolución de Jefatura Nº 000002-2025-IRTP-JE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000103-2024-IRTP-PE, que delega diversas facultades y atribuciones en servidores del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú durante el Año Fiscal 2025. Artículo 2.- Delegar en el Gerente General las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia Financiera y Presupuestal:a. Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a las que se re fi ere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; que correspondan al Titular del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, en el marco de lo regulado por la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como suscribir los formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Jefe Institucional. b. Suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2022-EF; y en la normativa contable vigente sobre la materia, a excepción de aquella información que sea privativa del Jefe Institucional. 2.2. En materia de Contrataciones del Estado:a. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el máximo permitido por ley, en el marco de la normativa de contratación pública. b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la O fi cina de Administración a través de la Unidad de Logística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. c. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, contando para ello con el informe técnico del área usuaria, el informe técnico del órgano encargado de las contrataciones, el informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, de ser el caso, del área especializada en el objeto de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como para el ad hoc, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.3. En materia administrativa:a. Representar al IRTP ante cualquier tipo de autoridades y entidades públicas y privadas nacionales, para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; suscribir, formular peticiones, solicitudes, remitir informes u opiniones; desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no alcanza a los supuestos que, de acuerdo norma, son de competencia indelegable de la Jefatura; aquellos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, regulados en el Decreto Legislativo Nº 1326, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; ni a los supuestos que se encuentran bajo competencia y atribución de otras unidades de organización del IRTP, conforme a lo establecido en la normativa especial y en la presente delegación de facultades; así como, a los requerimientos de información solicitados por los presidentes de las comisiones ordinarias del Congreso de la República y los Ministros de Estado. b. Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. c. Suscribir contratos, convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros documentos relacionados a las actividades de los órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento previa opinión de los órganos competentes, a excepción de aquellos a celebrarse con instituciones (públicas y privadas) extranjeras y con los Ministerios del Poder Ejecutivo. Asimismo, se exceptúa de la presente disposición, la facultad de suscribir convenios que ha sido delegada en la O fi cina de Administración. d. Suscribir los documentos y/o comunicaciones para la gestión de convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros documentos señalados en literal precedente. e. Designar a los fedatarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de acuerdo a la normativa vigente. f. Aceptar legados, donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico del órgano competente correspondiente. 2.4. En materia de personal: a. Designar a los representantes del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, a quienes se les delegará las facultades para participar en la negociación y conciliación, de acuerdo a la normativa vigente. b. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, en caso de recurrir a la vía arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. c. Autorizar las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, el Decreto Legislativo Nº 1057 y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401. 2.5. En materia de Inversiones: Aprobar y/o modi fi car, previa opinión favorable de la Dirección Técnica, los expedientes técnicos de proyectos de inversión, de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y rehabilitación -IOARR, y documentos equivalentes; conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 284-2018-EF, incluyendo sus modi fi catorias y normas conexas. Artículo 3.- Delegar en el jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria las siguientes facultades y atribuciones: a. Remitir copia del Plan Anual de Trabajo Archivístico a la Sede Institucional del Archivo General de la Nación,