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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (03/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban sexta convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en los departamentos de Amazonas, Áncash, Ica, Huánuco y La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2025- VIVIENDA Lima, 2 de abril de 2025 VISTOS: El Informe N° 061-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 0274-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2025- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Huánuco y La Libertad, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 021-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Changuillo de la provincia de Nasca del departamento de Ica, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 061-2025-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 491-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 315-2025-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VSC-MRP, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitido por los gobiernos locales citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de trescientos noventa potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Ica, Huánuco y La Libertad, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 007-2025-PCM y 021-2025-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la sexta convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 0274-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sexta convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos N°s. 007-2025-PCM y 021-2025-PCM 1.1 Aprobar la sexta convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de trescientos noventa Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Ica, Huánuco y La Libertad, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 007-2025-PCM y 021-2025- PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 Amazonas Utcubamba Jamalca 21 2 Áncash Aija La Merced 383HuánucoLauricocha Baños 69 4 Huánuco Margos 95 5 Ica Nasca Changuillo 135 6 La LibertadSantiago de ChucoSitabamba 32 TOTAL 390 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Áncash, Ica, Huánuco o La Libertad, según corresponda. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las