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25 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo N° 1 de la Resolución Directoral N° 107-2024 MGP/DICAPI fecha 13 marzo 2024, que contiene el literal l) Área N° 12 denominada Fondeadero para embarcaciones menores de 0.5 de arqueo bruto, embarcaciones con motor fuera de borda, a remo y recreativas Puerto Malabrigo, que forma parte integrante del Anexo “E” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018; ubicada dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salaverry, de acuerdo al siguiente cuadro de vértices: - Zona de fondeadero área N° 12.- Fondeadero para embarcaciones menores de 0.5 de arqueo bruto, embarcaciones con motor fuera de borda, a remo y recreativas – Puerto Malabrigo VÉRTICES LATITUD LONGITUD 1 07° 41’ 35.584” S 79° 26’ 31.908” W 2 07° 41’ 31.238” S 79° 26’ 30.766” W 3 07° 41’ 32.459” S 79° 26’ 26.094” W 4 07° 41’ 36.805” S 79° 26’ 27.236” W Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás artículos de la Resolución Directoral N° 107-2024 MGP/DICAPI fecha 13 marzo 2024. Artículo 3.- Publicar en el Diario O fi cial “EL PERUANO” la presente Resolución Directoral, así como en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2387229-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan Transferencia Financiera del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000073-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 3 de abril del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 000025-2025-CG/SESNC del Subgerente de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; el Informe N° D000029-2025-MIDAGRI-SERFOR-PKFW de la Coordinación Ejecutiva del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú; los Informes N° D000058-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP y D000059-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto; los Memorandos Nº D000294-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP y Nº D000298-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° D000139-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000055-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE de fecha 28 de febrero de 2022, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 003: Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000331-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, por un monto de S/ 252,563,660.00 (Doscientos cincuenta y dos millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta con 00/100 Soles), en el marco de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025; Que, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado por la Ley Nº 31640, señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones con 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, modi fi cado por la Ley N° 32187, señala que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la citada ley, se destina para su fi nanciamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, establece que para el cumplimiento de la citada Ley, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, señala que las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, se publica en su página web; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº D000007-2023-MIDAGRI-SERFOR-PKFW, la