Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 000083-2025- MINEDU-VMGI-PRONIED-DE Lima, 28 de marzo del 2025 VISTOS: El Memorando Nº 000081-2025-MINEDU- VMGI-PRONIED-DE; el Informe N° 000219-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH de la Unidad de Recursos Humanos; Memorando N° 000345-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD de la O fi cina General de Administración; Informe Nº 000303-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 078-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED su reordenamiento, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración se encuentra cali fi cado como cargo de confi anza; Que, mediante documento del visto, el Director Ejecutivo dispone las acciones orientadas a designar al profesional que desempeñará dicho cargo, para garantizar la continuidad del ejercicio de las funciones y competencias del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED en favor de la población; Que, mediante el Informe de vistos, la Unidad de Recursos Humanos, señala que el profesional propuesto cumple con el per fi l para desempeñarse en el puesto de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración del PRONIED, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM – Reglamento de la Ley N° 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones y, en lo dispuesto en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONIED aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 04-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y, que no cuenta con impedimento alguno para ejercer la función pública; Que, por su parte, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el informe de vistos, emite opinión legal favorable para la designación del profesional indicado; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; En el marco del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y en uso de la facultad prevista en el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Javier Antonio Valladares Villarreal en el puesto de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, a partir de su fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos y al interesado para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- E ncargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la Sede Digital del PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL LUIS FELIPE NOBLECILLA PASCUAL Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2387329-1 ENERGÍA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2025- MINEM/DM Lima, 2 de abril de 2025 VISTOS: El Informe Nº 089-2025-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 010-2025/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, ambas de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 076-2025/MINEM-OGA-OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 278-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias fi nancieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, la Ley Nº 32185), autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 soles); Que, el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, dispone que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i, ii y viii. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el citado literal establece que, las entidades que reciben las transferencias fi nancieras deben informar al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la citada ley, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus