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24 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / Modifican el artículo N° 1 de la R.D. N° 107- 2024 MGP/DICAPI que contiene el literal l) Área N° 12 denominada Fondeadero para embarcaciones menores de 0.5 de arqueo bruto, embarcaciones con motor fuera de borda, a remo y recreativas Puerto Malabrigo, que forma parte integrante del Anexo “E” de la R.D. Nº 1587-2018 MGP/DGCG, ubicada dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salaverry RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 268-2025 MGP/ DICAPI 28 de marzo del 2025Visto, el Informe de Evaluación Técnica N° 355-2024-DGAA-OCUAA de fecha 3 de junio del 2024, del Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General; CONSIDERANDO:Que, el numeral (25) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, en adelante el (Reglamento) señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas establecer los fondeaderos, sistemas de organización del tra fi co acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, varaderos, entre otras; Que, asimismo los numerales (26) y (29) del artículo 14 del acotado reglamento, señala que las Capitanías de Puerto tienen la función de establecer las condiciones de protección acuática para naves y artefactos navales en sus jurisdicción en función de los riesgos y amenazas existentes, así como proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos sistemas de ordenación del trá fi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad y varaderos, en su jurisdicción; Que, los numerales 703.1 703.2 del artículo 703, del precitado reglamento re fi ere que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los capitanes de puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria Nacional, cuando corresponda, asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos; Que, el artículo 705 del Reglamento, establece las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, y la Dirección General tiene en cuenta los aspectos; de tipo, estado, clase de cargamento, operaciones a realizar; área libre de peligros a la navegación; que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; y que se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros; Que, el artículo 712 del Reglamento, re fi ere que toda instalación acuática debe contar con la respectiva señalización, de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica HIDRONAV 5111; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1587- 2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos, de acuerdo a lo detallado en los anexos del “A” a la “E”, que forman parte integrante de la citada Resolución Directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Zorritos, Talara, Paita, Pimentel y Salaverry; asimismo, se indica que son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave; Que, el Anexo “E” de la citada Resolución Directoral, contiene la delimitación y coordenadas de las zonas de fondeo para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación, bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salaverry; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 722-2022 MGP/DICAPI de fecha 2 de setiembre del 2022, se resolvió modi fi car el literal (q) Área Nº 17 denominado “fondeadero para embarcaciones pesqueras de (hasta 10.00 A.B) material de madera y fi bra de vidrio - Puerto Morín; y el literal (r) Área Nº 18 denominado fondeadero para embarcaciones de recreo con motor fuera de borda y a remo menores (hasta 5.00 A.B.), material de madera y fi bra de vidrio - Puerto Morín, del Anexo “E” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salaverry; dejando subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018; Que, mediante la Resolución Directoral N° 107-2024 MGP/DICAPI de fecha 13 de marzo del 2024, se resolvió modi fi car la zona de fondeadero, Literal l) del Anexo E de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, según especi fi ca el Área Nº 12 Fondeadero para embarcaciones menores de 0.5 de arqueo bruto, embarcaciones con motor fuera de borda, a remo y recreativas – Puerto Malabrigo; de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salaverry, a efectos de reubicar la zona antes señalada, de acuerdo al siguiente cuadro de vértices; VÉRTICES LATITUD LONGITUD A 07° 41’ 32.50” S 79° 26’ 26.32” W B 07° 41’ 31.09” S 79° 26’ 30.76” W C 07° 41’ 35.49” S 79° 26’ 31.94” W D 07° 41’ 37.09” S 79° 26’ 27.38” W Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, remitió la propuesta de modi fi cación del Área Nº 12, para embarcaciones menores de 0.5 de arqueo bruto, embarcaciones con motor fuera de borda, a remo y recreativas – Puerto Malabrigo, a fi n de evitar su superposición con UNA (1) tubería subacuática cuya área acuática fue otorgada a la empresa Tecnológica de Alimentos S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 567-2023 MGP/DICAPI de fecha 21 de setiembre del 2023; Que, la Hoja Informativa N° 042-2025-DGAA-OCUAA de fecha 25 de febrero del 2025, del Director del Ambiente Acuático, concluye modi fi car la zona de fondeadero Área N° 12 detallada en el literal l) del Anexo E detallada en el artículo N° 1 de la Resolución Directoral N° 107-2024 MGP/DICAPI de fecha 13 de marzo 2024; asimismo se determinó que del análisis efectuado en el Informe de Evaluación Técnica N° 355-2024- se aprecia que la opinión técnica no altera lo sustancial del contenido de la Resolución Directoral N° 107-2024 MGP/DICAPI fecha 13 marzo 2024, ni el sentido de la decisión que en ella se plasma, motivo por el cual corresponde realizar la modi fi cación del artículo N° 1 de la mencionada resolución Resolución; Que, el numeral 20, del artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, a lo opinado por el Director del Ambiente Acuático, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;