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44 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROLANDO BARRIENTOS CÁRDENAS para ser extraditado del Estado Plurinacional de Bolivia y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas en la modalidad de conspiración para el favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de trá fi co, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2387416-10 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Estado Plurinacional de Bolivia y cumplir su condena en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2025-JUS Lima, 3 de abril de 2025 VISTO; el Informe Nº 059-2025/COE-TPC, del 21 de marzo de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana WILFREDO DÍAZ ANTEZANA formulada por el Sexto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado del Estado Plurinacional de Bolivia y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Carlos Alberto Sánchez Sotomayor y Gisela Rodríguez Nieto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de marzo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana WILFREDO DÍAZ ANTEZANA formulada por el Sexto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Carlos Alberto Sánchez Sotomayor y Gisela Rodríguez Nieto; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 059-2025/COE-TPC, del 21 de marzo de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Carlos Alberto Sánchez Sotomayor y Gisela Rodríguez Nieto; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia suscrito el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 3 de marzo de 2010; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WILFREDO DÍAZ ANTEZANA para ser extraditado del Estado Plurinacional de Bolivia y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Carlos Alberto Sánchez Sotomayor y Gisela Rodríguez Nieto. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2387416-11 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano chileno para ser extraditado de la República de Chile y cumplir su condena en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2025-JUS Lima, 3 de abril de 2025 VISTO; el Informe Nº 050-2025/COE-TPC, del 17 de marzo de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana y chilena JESÚS VICENTE VIDAL BERNAL formulada por el Décimo Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Renzo Paolo Murillo Dávila;