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46 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica de la reclamada puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, asimismo, propone la citada Comisión solicitar al Estado requirente se comprometa formalmente a emitir, con la presencia de la reclamada, un nuevo pronunciamiento sobre la fundamentación fáctica y jurídica de la acusación, tal como también lo ha propuesto la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en su Resolución Consultiva, conforme con la Constitución Política del Perú; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa suscrito el 21 de febrero de 2013 y vigente desde el 1 de marzo de 2016; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana peruana JUDITH GIOVANNA HUARGUA VARGAS para ser extraditada de la República del Perú y cumplir en la República Francesa la condena impuesta por la comisión de los delitos de robo en grupo y de pertenencia a una organización delictiva con miras a la preparación de un delito, en agravio de Denis Delorme y Ursule Rossi. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá comprometerse formalmente a emitir, con la presencia de la reclamada, un nuevo pronunciamiento sobre la fundamentación fáctica y jurídica de la acusación, garantía que deberá ser recibida y veri fi cada por la Autoridad Central del Perú. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2387416-13Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2025-JUS Lima, 3 de abril de 2025 VISTO; el Informe Nº 041-2025/COE-TPC, del 7 de marzo de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana FERNANDO ARREGUI CUADROS formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en agravio de Sebastián Mereles; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de febrero de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana FERNANDO ARREGUI CUADROS formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en agravio de Sebastián Mereles; Que, conforme a la audiencia de control de detención con fi nes de extradición realizada el 7 de enero de 2025 por el Décimo Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, en concordancia con el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 041-2025/COE-TPC, del 7 de marzo de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en agravio de Sebastián Mereles; y, aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas;