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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (05/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32290 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE DESAGUADERO Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de Desaguadero Se crea la Universidad Nacional de Desaguadero, con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno. Artículo 2. Régimen académico La Universidad Nacional de Desaguadero contará con los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los mismos que tendrán como fi n alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria. Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal La Universidad Nacional de Desaguadero se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que trans fi era las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 del Ministerio de Educación. Artículo 4. Carreras profesionales La Universidad Nacional de Desaguadero brindará las carreras profesionales vinculadas a la oferta educativa en atención a la demanda laboral local, regional, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora dentro de las siguientes facultades: 1. Administración de Empresas con enfoque de negocios internacionales. 2. Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales. 3. Ciencias Agrarias y Agroindustria. 4. Ingeniería Industrial y Mercadotecnia Estratégica.5. Ingeniería Sanitaria. 6. Ingeniería Mecatrónica. 7. Ingeniería Civil. 8. Ingeniería de Inteligencia Arti fi cial y Sistemas. 9. Tecnología Médica. 10. Psicología. 11. Obstetricia. 12. Economía. 13. Gestión Pública y Ciencias Políticas.14. Medicina. La Universidad Nacional de Desaguadero podrá ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales considerando el cierre de brechas con miras a elevar la competitividad de la región y del país, en conformidad con los estándares establecidos por la SUNEDU. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Acciones para la implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Chucuito y la Municipalidad Distrital de Desaguadero, de conformidad con sus atribuciones y competencias, realizará las acciones para la implementación y gestionará los recursos necesarios y progresivos para el funcionamiento de la universidad creada con cargo a su presupuesto institucional en el ejercicio fi scal del año siguiente a su aprobación, asimismo para su funcionamiento se consideran los conceptos de canon y regalías mineras en los porcentajes regulados por ley, los cuales también aplicarán como fuente de fi nanciamiento de la referida universidad. SEGUNDA. Comisión organizadora El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designará a la comisión organizadora encargada de elaborar y gestionar los instrumentos de gestión para el funcionamiento de la Universidad Nacional de Desaguadero conforme a la normatividad vigente. TERCERA. Licenciamiento La Universidad Nacional de Desaguadero deberá adecuarse a los lineamientos establecidos por la Ley 30220, Ley Universitaria, y demás normas complementarias para la obtención del licenciamiento. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2388026-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan integrante del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 064-2025-PCM Lima, 4 de abril de 2025 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador, cuyos miembros son designados mediante Resolución Suprema; Que, asimismo, el numeral 6.5 del artículo 6 de la citada Ley, dispone que la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;