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18 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Administración Delegar en el Jefe de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, las siguientes funciones y atribuciones: - Aprobar la afectación en uso de bienes inmuebles. - Aprobar la extinción de la afectación en uso de bienes inmuebles. - Aprobar la reversión del dominio de bienes inmuebles o cuota ideal. - Aprobar la transferencia o la permuta de bienes inmuebles. - Suscribir la solicitud de autorización o la comunicación de demolición, según el Anexo N° 2 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01. - Suscribir la solicitud de otorgamiento de la afectación en uso de cuotas ideales de bien inmueble, según el Anexo N° 2 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01. Artículo 2.- Plazo de la delegación Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 3.- Obligación de dar cuenta El Jefe de la O fi cina General de Administración informa a la Secretaría General las resoluciones que emitan en el marco de la presente delegación de facultades. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a la Secretaría Administrativa y a la O fi cina General de Administración, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DALIA SUAREZ SALAZAR Secretaria General 2387733-1 AMBIENTE Aprueban actualización de las guías a ser aplicadas en las acciones de control de ingreso y vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados - OVM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00089-2025- MINAM Lima, 2 de abril de 2025VISTOS; el Informe Nº 00164-2025-MINAM/VMDERN/ DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 00084-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DRGB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad; el Memorando Nº 00358-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando Nº 00360-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00134-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00253-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años (en adelante “la Ley”), modi fi cada por la Ley Nº 3 1111, tiene por objeto establecer hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modi fi cados (OVM), con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente; Que, el artículo 6 de la citada Ley, establece que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de dicha norma; Que, en el marco de la precitada moratoria, con el fi n de impedir el ingreso y producción de OVM en el territorio nacional, a través de la Resolución Ministerial Nº 023-2015-MINAM se aprueba el “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modi fi cados - OVM”, que describe las metodologías para la toma de muestras de semillas (botánicas y vegetativas) y tejido vegetal para los análisis de detección de OVM, empleando pruebas de campo y análisis moleculares; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2023-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, ampliada hasta el 31 de diciembre de 2035, por la Ley Nº 3 1111; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29811 establece que, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial aprueba la actualización del “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modi fi cados - OVM”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 023-2015-MINAM; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, en el marco de su Objeto Prioritario 1 “Mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética”, plantea el siguiente lineamiento: “Fortalecer el control y vigilancia del ingreso de especies exóticas invasoras y organismos vivos modi fi cados (OVM)”, el cual está a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, aprobada por el Decreto Supremo Nº 008-2024-MINAM, en el marco del su Objetivo Estratégico 5: “Fortalecer la gobernanza de la diversidad biológica”, y Meta 27: “Al 2030, se ha implementado el 100 % del Plan de Cumplimiento del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y su protocolo suplementario”, plantea la siguiente acción: “Control y vigilancia oportuna de organismos vivos modi fi cados (OVM) en las mercancías restringidas en puntos de ingreso al territorio nacional”, el cual está a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos especí fi cos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía; Que, a tal efecto, corresponde aprobar la actualización de las guías a ser aplicadas en las acciones de control de