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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (05/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / Estados Unidos de América, del 6 al 9 de abril de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (0283) 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, Código POI AOI00004500085: Garantizar Permanentemente la Gestión del Despacho Ministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD ELMER JOSE GERMAN GONZALO SCHIALER SALCEDO5, 609.02 440.00 2 + 1 1,320.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2388027-6 Designan representantes titular y alterna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2025-PCM Lima, 4 de abril de 2025VISTOS:Los O fi cios Nº 10468-2025-SBS y Nº 17493-2025- SBS de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2011- PCM, señala que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del mencionado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, en concordancia con la norma citada, la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 135-2013-INDECOPI/COD, dispone, entre otros aspectos, que la Presidencia del Consejo de Ministros designa por cada miembro titular, un miembro alterno, de acuerdo a la propuesta alcanzada por la entidad respectiva y, en caso que las entidades o gremios representados ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor consideren necesario realizar el cambio de miembros titulares o alternos, corresponderá a estos proponerlos ante dicha entidad, a fi n que se realice la correspondiente designación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 097- 2023-PCM se designó a las señoras ANNA PATRICIA WILLSTATTER VASQUEZ y ANA MARIA MUÑOZ MARTINEZ, como representantes titular y alterna, respectivamente, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, mediante los documentos de Vistos, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones propone la designación del señor TELMO RICARDO BARBA CORDOVA y de la señora MARIELLA DEL CARMEN HERNANDEZ VALENCIA, como nuevos representantes titular y alterna, respectivamente, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de las señoras ANNA PATRICIA WILLSTATTER VASQUEZ y ANA MARIA MUÑOZ MARTINEZ, dispuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 097-2023-PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor TELMO RICARDO BARBA CORDOVA y a la señora MARIELLA DEL CARMEN HERNANDEZ VALENCIA, como representantes titular y alterna, respectivamente, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2387696-1