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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (09/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 021-2024-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamani Cruces; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional Paisaje Arqueológico “Los Petroglifos de Tinyayoc Sector I y Sector II”; Que, mediante Informe N° 000126-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 02 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Los Petroglifos de Tinyayoc Sector I y Sector II”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Los Petroglifos de Tinyayoc Sector I y Sector II”, ubicado en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 021-2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 14 de junio de 2024, así como en el Informe N° 000374-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000034-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-045-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectaciónxParalización de remoción de tierra en el borde de la carretera y paralización de la expansión urbana. -Señalización xInstalación de murales de señalización, e hitos de delimitación. -Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:xRetirar las estructuras temporales que se haya dentro del polígono como cualquier otra infraestructura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 021-2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 14 de junio de 2024, así como en el Informe N° 000374-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000034-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe N° 000126-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-045-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www. gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2388275-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Palmo, ubicado en el distrito de Casitas, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000129-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 3 de abril del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 03-2024-COH- DDC TUMBES-MC de fecha 3 de diciembre de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Palmo ubicado en el distrito de Casitas, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes; los Informes Nº 000414-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000016-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC y 000038-025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000129-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto