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21 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / Agentes antrópicos Afectación 1: Zanja con 6m de ancho y 1m de profundidad, parte de la construcción de defensa ribereña en la quebrada Curo, que afectó parte del sitio arqueológico, entre los vértices 5, 6 y 1. en una longitud de 140m y 3 a 6m de ancho aproximadamente. Además, hay huellas de tránsito de vehículos por medio del sitio, todo ello debido a falta de señalización completa del sitio(hitos). Factores naturales Afectación 2: Crecimiento de árboles y arbustos en el sitio arqueológico. Que, mediante Memorando N° 000151-2025/DDC TUM/MC de fecha 14 de marzo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico El Anima Sector B, recaída en el Informe de Inspección N° 10-2025-DDC-TUM-COH-MC de fecha 11 de marzo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000408-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 18 de marzo de 2025, sustentado en el Informe N° 000045-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 10-2025-DDC-TUM-COH-MC, elaborado por el Lic. Celestino Maximo Ochante Hermoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Anima Sector B; Que, mediante Informe Nº 000138-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 04 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico El Anima Sector B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Anima Sector B, ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 10-2025-DDC-TUM-COH-MC de fecha 11 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 000408-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000045-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-014-2025-DDC TUM/MC; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xNo se encontró a los responsables de las afectaciones, ya que la obra se encuentra culminada, tampoco existe ningún tipo de cartel o identificación de la obra. - Señalización: xColocación de los hitos y Panel informativo sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 10-2025-DDC TUM-COH-MC de fecha 11 de marzo de 2025, el Informe N° 000408-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000045-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC e Informe Nº 000138-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-014-2025-DDC TUM/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2388501-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00382-2025-DE Lima, 7 de abril del 2025VISTOS: El O fi cio N° 2830/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00694-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00637-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.