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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (09/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Llulluchayuq Moqo, ubicado entre los distritos de Huambalpa y Vilcas Huamán, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC- MC de fecha 02 de enero de 2025; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Llulluchayuq Moqo, ubicado entre los distritos de Huambalpa y Vilcas Huamán, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 00024-2024-DDC-AYA-POP/MC del 27 de noviembre de 2024, suscrito por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, así como en el Informe Nº 0001391-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 0000282-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código Nº PP-25-2024-DDC-AYA/MC-WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medida preventiva, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, lo siguiente: MEDIDA REFERENCIA Preservación: xLas evidencias arqueológicas registradas se encuentran en regular estado de conservación. Fragilidad: xEl pastoreo de animales mayores y menores en el sector de Llulluchayuq y al interior del Paisaje Arqueológico de “Llulluchayuq Moqo” pone en riesgo la integridad de la misma. A esto se suma el crecimiento de las fronteras agrícolas del lado sur del mencionado Paisaje Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Huambalpa y Vilcas Huamán, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 00024-2024-DDC-AYA-POP/ MC del 27 de noviembre de 2024, de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, así como los Informe Nº 0001391-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 0000282-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe Nº 00109-2025/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y el plano perimétrico con código Nº PP-25-2024-DDC-AYA/MC-WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2388067-1 Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico “Alto Poquera”, ubicado en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000133-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 3 de abril del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2025-DDC TAC/MC de fecha 10 de marzo de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Alto Poquera”, ubicado en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna; los Informes Nº 000378-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000036-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000131-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,