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16 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 00023-2024-DDC-AYA-POP/MC del 25 de noviembre de 2024, suscrito por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el Sitio Arqueológico Huayllán, viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, conforme al siguiente detalle: “FACTORES ANTRÓPICOS Verifi cada: Las afectaciones se traducen en los pozos de huaqueo de 1.50 m. de diámetro y 0.60 m. de profundidad, registradas al norte, este y oeste del Sitio Arqueológico de “Huayllán”, mismos que no sólo ocasionaron la destrucción parcial de los muros arqueológicos, sino también la descontextualización de los per fi les estratigrá fi cos y la pérdida de los contextos culturales contenidos al interior de las estructuras profanadas o huaqueadas, pues producto de ello se registraron fragmentos cerámicos en regular proporción. A esto se suma la presencia de campos de cultivo hacia el extremo suroeste del mencionado Sitio Arqueológico, mismo que de ampliar su frontera agrícola podría afectar la integridad del Bien Arqueológico. FACTORES NATURALESVerifi cada: Las evidencias arqueológicas emplazadas en la parte bajan del Sitio Arqueológico de “Huayllán” se ven afectadas por las escorrentías de lluvias y el intemperismo climático propio de la zona.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 0001390-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 19 de diciembre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe Nº 0000281-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-NGC/MC y recomienda emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayllán, ubicado en el distrito y provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección Nº 00023-2024-DDC-AYA-POP/MC del 25 de noviembre de 2024, suscrito por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho; Que, mediante Informe Nº 00110-2025/DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 02 de abril del 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayllán, ubicado en el distrito y provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho;Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC- MC de fecha 02 de enero de 2025; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayllán, ubicado en el distrito y provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 00023-2024-DDC-AYA-POP/ MC del 25 de noviembre de 2024, suscrito por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, así como en los Informes Nº 0001390-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 0000281-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código Nº PP-24-2024-DDC-AYA/MC-WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medida preventiva, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, lo siguiente: MEDIDA REFERENCIA Preservación: xLas evidencias arqueológicas registradas se encuentran en regular estado de conservación. Fragilidad: xEl Sitio Arqueológico de “Huayllán” se encuentra amenazado por los “huaqueos” o profanaciones. Así como por el crecimiento de las fronteras agrícolas hacia el extremo suroeste del Bien Arqueológico Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidade Distrital de Vilcas Huamán, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.