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24 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / base de huevo, de acuerdo con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), conviene que la temperatura aplicada durante los procedimientos normalizados de fabricación industrial se mantenga constante durante el siguiente tiempo: Producto Temperatura interna (°C) Tiempo Huevo entero 55 2521 segundos Huevo entero 57 1596 segundos Huevo entero 59 674 segundos Clara de huevo liquida 55 2278 segundos Clara de huevo liquida 57 986 segundos Clara de huevo liquida 59 301 segundos Yema salada al 10% 55 176 segundos Clara de huevo seca 57 50,4 horas Otros tiempos y temperaturas cuya eficacia esté científicamente demostrada: ________ 2. Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento del producto para evitar el contacto con algún patógeno que pueda transmitir enfermedades que afecten a las personas y a las aves. 3. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen y en el punto de salida de Brasil por la Autoridad Sanitaria Competente. 4. Los productos proceden de aves nacidas y criadas en Brasil. 5. El establecimiento de producción primaria que proporciona los insumos está aprobado por la Autoridad Ofi cial Competente de Brasil y está ubicado al menos en un área de tres (3) km a su alrededor, donde no estuvo bajo cuarentena por enfermedades que afecten a las aves. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA SIN LUGAR A RECLAMO. 2388236-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000016-2025- OFIS-PE Lima, 8 de abril del 2025VISTOS: El Memorando N° D000059-2025-OFIS-DDMFGIS de la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y Gestión de la Información Social; el Informe N° D000033- 2025-OFIS-OPPM emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000047-2025-OFIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Focalización e Información Social; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1612 se crea el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, constituyéndose en Pliego presupuestal, con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); Que, mediante Decreto Supremo N° 251-2024-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de diciembre de 2024, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), prevista en la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de US$ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2025-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de marzo de 2025, se modi fi ca el Decreto Supremo N° 251-2024-EF, y se establece que la Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”, es el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); Que, con fecha 09 de enero de 2025 se suscribió el Acuerdo Legal N° 9717-PE (Contrato de Préstamo) entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) como institución conformante del Banco Mundial; el mismo que en su Artículo V establece como condiciones de efectividad del préstamo, la creación de Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión y la aprobación del Manual de Operaciones, previa No Objeción del Banco; Que, a través del Memorando N° D000059-2025- DDMFGIS la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social sustenta y remite la propuesta de Manual de Operaciones del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”, y señala que el mismo ha sido elaborado en coordinación con los órganos de Línea, Asesoramiento y Apoyo del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); Que, a través del Informe Nº D000033-2025-OFIS- OPPM la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de Manual de Operaciones del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”; Que, en el marco de las condiciones de efectividad del Acuerdo Legal N° 9717-PE (Contrato de Préstamo), y el sustento remitido por la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social es necesario aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”; el mismo que cuenta con la No Objeción del Banco Mundial, remitido mediante Carta de 1 de abril de 2025; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Dirección de Desarrollo de Capacidades y Despliegue Territorial; Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión; Dirección de Sistemas de Información Social; Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social; y, Dirección de Relacionamiento y Comunicación Social; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1612, que crea el Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); el Decreto Supremo N° 251-2024-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización