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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (11/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME ADMINISTRATIVO N°1107-2025- DAIS-GTVT-MPC de fecha 12/03/2025, INFORME ADMINISTRATIVO°1212-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 21/02/2025; contenidos en el presente dictamen, el mismo que adjunta nueve (09) RESOLUCIONES DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, y no han sido noti fi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de las RESOLUCIONES DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Que, mediante DICTAMEN N°077-2025- MPC/GTVT/ AL de fecha 10 de marzo del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME ADMINISTRATIVO N°960-2025-DAIS-GTVT- MPC de fecha 28/02/2025, INFORME°832-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 24/02/2025, INFORME°506-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 03/02/2025; contenidos en el presente dictamen, el mismo que adjunta doce (12) RESOLUCIONES DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, de las mismas, se advierte la duplicidad de una (01) Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador, la cual fue remitida a través del Dictamen N°036-2025-MPC/GTVT/DAIS, y estas, no han sido noti fi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de once (11) RESOLUCIONES DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Que, mediante DICTAMEN N°036-2025-MPC/GTVT/ DAIS de fecha 10 de febrero del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME ADMINISTRATIVO N°29-2025-MPC-GTVT-DAIS de fecha 09/01/2025, INFORME°433-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 28/01/2025, INFORME°435-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 28/01/2025, INFORME°506-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 03/02/2025; contenidos en el presente dictamen, el mismo que adjunta trece (13) RESOLUCIONES DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, y no han sido noti fi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de las RESOLUCIONES DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Que, el concepto de «noti fi cación» consiste en un sentido lato en «hacer conocido algo». Lo que se busca con la noti fi cación es, precisamente, que una decisión de la administración pública, que afecta un derecho o el interés de un administrado, sea conocida por este a fi n de que pueda defenderse o cumplir el mandato. Juan Carlos Cassagne señala que la noti fi cación traduce un efectivo y cierto conocimiento del acto por parte del particular. Que, por ello, la noti fi cación es una forma de comunicarle al administrado que la entidad administrativa correspondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir apelar, aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento Sancionador. Nos adelantamos a afi rmar que la mayor importancia de las noti fi caciones está precisamente en el ámbito de los procedimientos de o fi cio, toda vez que en los procedimientos iniciados a solicitud del propio interesado existen medios alternativos para tomar conocimiento, ya que al menos se conoce que hay un procedimiento en trámite. En el caso de los procedimientos de o fi cio, el administrado desconoce por completo la existencia de un procedimiento administrativo. Que, por otro lado, un aspecto importante de la notifi cación es que permite que el acto administrativo sea e fi caz, que surta efectos jurídicos en la esfera del administrado. Si un acto administrativo es emitido, pero no es noti fi cado, no es un acto administrativo e fi caz, por más que sea un acto administrativo válido. Que el acto administrativo sea e fi caz signi fi ca que logre la fi nalidad para la cual fue emitido: sancionar, otorgar o suspender un derecho, denegar un pedido, etc. Por ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido como regla general que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada. Que, siendo la noti fi cación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del administrado el contenido del acto administrativo. Además, existe un régimen de noti fi cación aplicable a diversos actos de la Administración Pública (criterios, emplazamientos, etc.). Como principio, el administrado debe ser noti fi cado de todo acto administrativo que pueda afectarle, inclusive los actos de mero trámite. En tal sentido; “La función principal de la noti fi cación es otorgar e fi cacia al acto administrativo, permitiendo lo siguiente: •Que la persona afectada por la resolución tenga pleno conocimiento del acto administrativo. •Que el administrado realice acciones para la ejecución y/o cumplimiento del acto administrativo, cuando le sea favorable. • Que el administrado pueda interponer oportunamente los recursos administrativos que estime convenientes”. Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”. Que, por consiguiente, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que, en el presente caso, mediante informes de las referencias se tiene un total de treinta y cuatro (34) RESOLUCIONES DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, de y ante la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas puedan prescribir si su notifi cación y publicación no se realiza oportunamente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG el cual mani fi esta que las noti fi cación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en uno de mayor circulación en el territorio nacional. Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional. En ese entender, al no practicar las noti fi caciones se correría el riesgo de que estas prescriban, asimismo, cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier