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81 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / singulares o en abstención, deberán expresar en ese momento los motivos que justi fi quen su postura. Los regidores son responsables solidariamente por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en el acta. Cualquier regidor podrá solicitar la recti fi cación de una votación, y en ese momento el Alcalde dispondrá que los regidores expresen su voto. La recti fi cación de una votación es un acto distinto de la reconsideración de un acuerdo de concejo. Una vez concluida la votación y pasado a otro punto de la agenda, los regidores no podrán cambiar su voto durante dicha sesión. Artículo 15.- Sesiones del Concejo Municipal 1. Las sesiones del concejo pueden ser:- Sesiones Ordinarias: Estas sesiones se realizan por lo menos dos veces al mes y en ellas se debaten y adoptan los acuerdos que aprueban o rechazan los proyectos de dispositivos municipales que se propongan para su pronunciamiento. - Sesiones Extraordinarias: En estas sesiones se tratan los puntos pre fi jados en la agenda, así como la vacancia o suspensión del Alcalde o de los regidores, o cualquier otro punto que lo amerite, y es convocada por el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo Municipal. - Sesiones Solemnes: Son convocadas para la conmemoración de actos cívicos, patrióticos o para rendir reconocimientos especiales u homenajes a personalidades del distrito, tanto nacionales como internacionales. Las sesiones solemnes no requieren de quórum para su desarrollo. El Concejo celebrará sesión solemne en las siguientes oportunidades: a) El 24 de abril, para conmemorar el aniversario de la creación del distrito. En el primer año de la gestión municipal, el regidor de menor edad leerá la ley de creación del distrito; en los años sucesivos, el Alcalde designará a otro regidor para hacerlo. b) El 28 de julio, para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia. En el primer año de gestión municipal, el regidor de mayor edad leerá el Acta de la Jura de la Independencia; en años posteriores, el Alcalde designará a otro regidor para ello.; y, c) En las demás que convoque el alcalde, para rendir homenaje a personalidades, conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. 2. Las sesiones del concejo se realizarán en la sede de la entidad, en días laborables. En situaciones excepcionales, de conformidad con la normatividad vigente y lo dispuesto en el artículo 13º-A de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrán celebrarse de manera virtual, siempre que el Alcalde lo disponga en la convocatoria, garantizando la difusión pública simultánea de las sesiones. 3. Las sesiones pueden aplazarse o suspenderse si las circunstancias lo requieren. En caso de suspensión, se realizará una nueva reunión, a más tardar, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha originalmente programada, considerándose, para todos los efectos, como una única sesión. El aplazamiento o suspensión puede ser decidido por el Alcalde o por quien haya convocado la sesión. 4. Las sesiones convocadas por el Alcalde pueden aplazarse a pedido de dos tercios del número legal de regidores del concejo, siempre que la sesión no haya sido iniciada. La solicitud debe basarse en la falta de información su fi ciente para decidir sobre los puntos de la agenda. El aplazamiento de una sesión sólo podrá realizarse una vez, por un plazo no menor de tres (3) días hábiles ni mayor de cinco (5) días hábiles, sin necesidad de una nueva convocatoria. La sesión se debe ceñir a la agenda previamente noti fi cada.5. Las sesiones de concejo son públicas, excepto cuando el Alcalde, o a solicitud de algún regidor, se decida pasar a sesión reservada. En este caso, se retirará a todo el personal auxiliar o de apoyo de la sala y se suspenderá la transmisión de la sesión. El Alcalde podrá disponer que la Secretaría General proporcione el apoyo necesario. Tanto los regidores como el Secretario General deberán mantener la con fi dencialidad sobre los temas tratados en la sesión reservada, siendo susceptibles de sanciones en caso de incumplir con esta obligación. 6. En las sesiones extraordinarias se tratarán directamente, los puntos establecidos en la agenda de convocatoria, después de la veri fi cación de la lista de asistencia. Artículo 16.- Desarrollo de las Sesiones Las sesiones del concejo se desarrollarán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las sesiones se celebrarán conforme a los puntos establecidos en la agenda. El Alcalde podrá incluir nuevos puntos de forma inmediata si lo considera urgente o necesario. El alcalde o quien presida la sesión podrá invitar a los funcionarios de la Administración a participar de la misma. 2. Antes de iniciar la sesión, el Alcalde solicitará al Secretario General que veri fi que el quórum. En caso de no haber quórum a la hora fi jada en la convocatoria, el Alcalde podrá ordenar una segunda veri fi cación de quórum después de transcurridos no más de quince (15) minutos. Si no se obtiene quórum tras esta segunda verifi cación, la sesión será suspendida y se procederá a una nueva convocatoria, conforme con las reglas de este reglamento. Para efectos de control, respecto al procedimiento de vacancia, el Secretario General procederá a tomar el registro a los regidores. 3. La sesión cuenta con las siguientes estaciones: Aprobación del Acta, Despacho, Informes, Pedidos, Orden del Día. Cuando el Secretario General lo justi fi que, se puede diferir la aprobación del acta de la sesión anterior para una siguiente. La aprobación de las actas no dará lugar a debate y solo se consignarán las observaciones que se formulen, procediéndose a la votación. 4. En la estación Despacho se dará cuenta de toda documentación relevante recibida por el despacho de Alcaldía, incluidas solicitudes de viajes al exterior, licencias de los regidores y autorizaciones a la Procuraduría, entre otras. 5. En la estación Informes, los regidores que lo soliciten dispondrán de un tiempo máximo de tres (03) minutos para informar sobre los asuntos que se les hayan encargado, ya sea individualmente o como presidentes de comisiones. En esta estación, el alcalde podrá invitar al Gerente Municipal o a otros funcionarios para que expongan algún tema relacionado con la gestión. 6. En la estación Pedidos, el Secretario General dará cuenta de aquellos pedidos recibidos por su despacho, incluidas las mociones de Orden del Día. Según la naturaleza del pedido, el Alcalde dispone su trámite, para que pase a la Orden del Día para debate y votación o dispondrá que se derive a la Administración para su atención por escrito o para el informe en la siguiente sesión de concejo. Los pedidos deben ser breves, concretos y debidamente sustentados, caso contrario, el Alcalde podrá solicitar que se reformulen y se vean en una próxima sesión. Los regidores podrán solicitar sustentar en esta estación sus pedidos, por escrito o formularlos oralmente, para lo cual tendrán un tiempo máximo de tres minutos. Las estaciones de informes y pedidos tendrán una duración máxima de treinta (30) minutos cada una. Vencido este tiempo, se pasará a la estación de Orden del Día, aunque queden informes o pedidos pendientes Los informes especiales de la Administración estarán exentos de este límite de tiempo. 7. En la estación Orden del Día solo se tratarán los puntos que hayan sido previamente aprobados para ser discutidos en la sesión. El Alcalde podrá disponer la sustentación de los puntos por parte de la comisión correspondiente antes de proceder a su debate y votación. Si durante la discusión se considera que se requiere más