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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (11/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / SANCIONADOR (PAS), habrían prescrito, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de treinta y dos (32) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) correspondientes a las PIT. Que, mediante DICTAMEN N°014-2025-MPC/ GTVT/AL de fecha 24 de enero del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME N°179-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 17/01/2025, INFORME N°187-2025-DAIS-GTVT- MPC de fecha 21/01/2025; contenidos en el presente dictamen, el mismo que adjunta treinta y dos (32) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), y no han sido notifi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, se evidencio que, diecinueve (19) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), habrían prescrito, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de catorce (13) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) correspondientes a las PIT. Que, el artículo 259° del TUO de la LPAG, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS establece en su numeral 1, “El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de o fi cio es de 9 (nueve) meses contados desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos. (…). Asimismo, se tiene que; Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se noti fi que la resolución respectiva, se entiende automática caducado administrativamente el procedimiento (…). Además, se precisa que la caducidad administrativa es declarada de ofi cio por el órgano competente y el administrado también se encuentra facultado para solicitarlo. No obstante, se tiene el numeral 4 del artículo 259° del mismo cuerpo normativo, establece “En el supuesto que la infracción no hubiera escrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción”, en ese orden, en el presente caso, en tanto el Procedimiento Administrativo Sancionador no ha prescrito ha sido declarada la caducidad y dispuesto el Inicio de un Nuevo Procedimiento Sancionador. Que, el concepto de «noti fi cación» consiste en un sentido lato en «hacer conocido algo». Lo que se busca con la noti fi cación es, precisamente, que una decisión de la administración pública, que afecta un derecho o el interés de un administrado, sea conocida por este a fi n de que pueda defenderse o cumplir el mandato. Juan Carlos Cassagne señala que la noti fi cación traduce un efectivo y cierto conocimiento del acto por parte del particular, por ello, la noti fi cación es una forma de comunicarle al administrado que la entidad administrativa correspondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir apelar, aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento Sancionador. Que, por otro lado, un aspecto importante de la notifi cación es que permite que el acto administrativo sea e fi caz, que surta efectos jurídicos en la esfera del administrado. Si un acto administrativo es emitido, pero no es noti fi cado, no es un acto administrativo e fi caz, por más que sea un acto administrativo válido. Que el acto administrativo sea e fi caz signi fi ca que logre la fi nalidad para la cual fue emitido: sancionar, otorgar o suspender un derecho, denegar un pedido, etc. Por ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido como regla general que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada.Que, siendo que la noti fi cación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del administrado el contenido del acto administrativo. Además, existe un régimen de noti fi cación aplicable a diversos actos de la Administración Pública (criterios, emplazamientos, etc.). Como principio, el administrado debe ser noti fi cado de todo acto administrativo que pueda afectarle, inclusive los actos de mero trámite. Por ello; La función principal de la noti fi cación es otorgar e fi cacia al acto administrativo, permitiendo lo siguiente: •Que la persona afectada por la resolución tenga pleno conocimiento del acto administrativo. •Que el administrado realice acciones para la ejecución y/o cumplimiento del acto administrativo, cuando le sea favorable. •Que el administrado pueda interponer oportunamente los recursos administrativos que estime convenientes. Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”. Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene ciento cuatro (104) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), correspondientes a las Papeletas de Infracción al Tránsito (PIT), de la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS) de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, y dos (02) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) correspondientes a las Actas de Fiscalización de la Sub Gerencia de Regulación del Transporte, a través de los informes de las referencias, que declaran su caducidad e inicio nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS, existe la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas las caducidades y el inicio del nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador, puedan prescribir si su notifi cación y publicación no se realiza oportunamente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG el cual mani fi esta que las noti fi cación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Ofi cial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional. Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional. En ese entender, al no practicar las notifi caciones se correría el riesgo de que estas prescriban, asimismo, cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba noti fi carse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo, debe realizarse vía edicto, la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la noti fi cación (publicación vía edicto).