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83 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / 2. Al inicio de cada año, a propuesta del Alcalde, se aprueba el cuadro de comisiones ordinarias. La modi fi cación del cuadro de Comisiones de Regidores se realiza por Acuerdo de Concejo, a propuesta del Alcalde. 3. Las comisiones investigadoras son designadas por el Concejo Municipal y aprobadas por acuerdo de concejo, requiriendo el voto favorable de al menos el 25% (veinticinco por ciento) del total de los miembros hábiles del concejo. 4. Los integrantes y las materias a fi scalizar en las mismas deben de ser aprobados por el Concejo, de acuerdo con la Directiva Nº 010-2024-CG/PREVI “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización” o normas que la modi fi quen. 5. Las comisiones investigadoras se reunirán de acuerdo con el plan de trabajo que aprueben en el seno de esta. 6. Las Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras podrán solicitar, a través de la Secretaría General, la presencia de funcionarios o servidores municipales, así como informes que respalden la emisión de los dictámenes o informes que les corresponda elaborar. 7. Las Comisiones Especiales e Investigadoras deberán emitir sus informes dentro del plazo establecido en el acuerdo de concejo que las conforme. Una vez cumplido este plazo, dichas comisiones serán desactivadas. 8. La Secretaría General brindará apoyo técnico en la citación de los miembros de las comisiones y en la redacción y archivo de las actas, dictámenes e informes que emitan. 9. Los regidores están obligados a asistir a las comisiones en las que participen, ya sean ordinarias, especiales o investigadoras. La Secretaría General llevará el control de la asistencia de los regidores a las comisiones. 10. El quórum para las sesiones de las comisiones será de la mitad más uno de sus miembros, o de dos miembros cuando la comisión esté conformada por tres regidores. Los dictámenes de las comisiones ordinarias y los informes de las comisiones especiales e investigadoras se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente. De considerarlo necesario, podrán emitir dictámenes en minoría. 11. Cuando un asunto deba ser dictaminado por más de una comisión, éstas podrán reunirse de manera conjunta y emitir un dictamen conjunto. Artículo 20.- Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal de San Isidro En el Concejo Municipal de San Isidro existen las siguientes Comisiones Ordinarias: 1. Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales. 2. Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto. 3. Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática. 4. Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal. 5. Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres. Artículo 21.- Conformación de las Comisiones Ordinarias Las comisiones se conforman a propuesta del alcalde, con un mínimo de tres miembros. Cada año, en la primera sesión, las comisiones se reconforman; no obstante, sus miembros pueden mantenerse sin limitación alguna. Artículo 22.- Materias de la Comisiones Ordinarias Las comisiones ordinarias se pronuncian sobre todas las materias que, según la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponden tanto a las competencias compartidas como a las competencias exclusivas del concejo distrital. En este sentido, sus competencias se ajustan asimismo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de los órganos de la Administración con los cuales las comisiones guardan relación. Artículo 23.- Derivación de proyectos o propuestas de normas La Secretaría General, para derivar los proyectos o propuestas que deben ser dictaminados por las comisiones, deberá veri fi car la materia a tratar según el Reglamento de Organización y Funciones, a fi n de determinar cuál o cuáles comisiones son competentes. CAPÍTULO CUARTO FALTAS Y SANCIONES Artículo 24.- De las faltas Constituyen faltas graves en las que puedan incurrir los miembros del Concejo Municipal todas aquellas conductas que atenten contra el desarrollo regular y respetuoso de las sesiones del concejo y las comisiones, el incumplimiento de sus obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en este Reglamento, así como, las conductas que constituyan agravios contra el Alcalde, los regidores, funcionarios, servidores municipales y/o vecinos. Se considerará agravante los que se emitan de forma pública. En este marco, se consideran faltas graves las siguientes: 1. Realizar gestos, emitir palabras o frases ofensivas, inadecuadas o agraviantes contra el Alcalde, regidores, funcionarios, servidores municipales o vecinos, ya sea en la sede de la municipalidad, en sesiones del concejo, sesiones de comisiones, actos públicos, medios de comunicación, redes sociales o plataformas similares. 2. Interrumpir las sesiones del concejo o de las comisiones, ya sea de manera directa o indirecta, a través de vecinos o del público en general. 3. Agredir físicamente al Alcalde, regidores, funcionarios, servidores municipales y/o vecinos, ya sea en una sesión del concejo o fuera de ella. 4. Asistir a las sesiones bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o cualquier tipo de sustancias alucinógenas. 5. Faltar injusti fi cadamente a dos (02) sesiones consecutivas o cuatro (04) alternadas en un trimestre, de las comisiones que se forma parte. 6. Revelar información o hechos discutidos en sesiones cali fi cadas como reservadas. 7. Abandonar injusti fi cadamente una sesión en curso, dejando sin el quorum necesario para la adopción de decisiones que requieren votación cali fi cada o mayoría simple. 8. No cumplir con la emisión de los dictámenes que se les requiera en los plazos previstos en el presente Reglamento. 9. Aprovechar indebidamente la infraestructura y bienes municipales, en bene fi cio propio o de terceros. 10. Intervenir o gestionar en procedimientos administrativos a favor propio o de terceros dentro de la municipalidad. 11. No presentar la declaración de con fl icto de intereses conforme a las regulaciones aplicables. 12. Ejercer presión, coacción, hostigamiento o acoso hacia funcionarios y/o servidores municipales que puedan afectar su dignidad. 13. Causar daño intencional a los bienes materiales de la municipalidad, incluidos locales, instalaciones, maquinaria, documentos y otros bienes. 14. No acatar el llamado al orden o la solicitud de retirar palabras que se consideren ofensivas, luego de la reanudación de una sesión suspendida por esta causa. 15. No realizar las labores inherentes a su cargo de regidor durante las horas de licencia laboral otorgadas por su empleador, conforme a la ley. 16. No desempeñar las funciones políticas que le delegue el Alcalde. 17. No presentar el balance semestral en el aplicativo de la Contraloría General de la República, respecto al monto destinado al fortalecimiento de las labores de fi scalización que hubieran utilizado durante ese periodo.