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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (11/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / información para tomar una decisión, el Alcalde podrá diferir la votación para la siguiente sesión. 8. El debate se limitará al dictamen elaborado por la comisión de regidores respectiva. El dictamen podrá ser sustentado por el funcionario o presidente de la comisión que lo elaboró. Si hay más de una comisión dictaminadora, el Alcalde podrá ceder la palabra a los presidentes de cada una. Si fuera necesario, el Alcalde podrá invitar a funcionarios o servidores municipales para que aclaren o complementen la información. 9. Si el dictamen fue aprobado por unanimidad, el Alcalde podrá prescindir de la sustentación y proceder directamente a la votación. 10. Si hay dictamen en minoría dentro de una misma comisión o hay dictámenes divergentes, en el supuesto que dictamine más de una comisión, primero se debate el dictamen en mayoría o el dictamen de la comisión principal. En este supuesto, lo realizará la comisión competente de los temas que le corresponde. 11. En casos excepcionales, cuando exista urgencia, se prescindirá del dictamen de la comisión, la sustentación ante el pleno estará a cargo del funcionario correspondiente. El Alcalde propone al funcionario que realice la sustentación para su debate. 12. Si una comisión de regidores no emite el dictamen en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, por corresponder ser aprobado con celeridad por el concejo, el Alcalde puede otorgar la prórroga por causas justifi cadas o, prescindir del dictamen y someter a debate la propuesta de la Administración. 13. El Alcalde dirige el debate, establece el plazo por el cual los regidores pueden hacer uso de la palabra, le corresponde dar por terminado el debate y dispone que se pase a votación. El uso de la palabra no puede exceder de tres (03) minutos por cada regidor, con un máximo de dos (02) intervenciones; sin embargo, el Alcalde puede conceder un plazo adicional para que concluya con su disertación. 14. Las interrupciones son solicitadas por los regidores, a través del Alcalde, y concedidas por el regidor en el uso de la palabra, si lo tiene a bien. Las interrupciones no pueden exceder de un (01) minuto. No puede haber más de dos (02) interrupciones a un regidor en uso de la palabra. 15. A los regidores que no concurran a una sesión de concejo o asistan después de iniciada la estación Orden del Día, o se retiren antes de terminada dicha estación, no se les considerará asistencia efectiva para efectos de abono de dieta. Artículo 17.- Articulaciones Especiales Son articulaciones, las cuestiones de orden y las cuestiones previas. También se considera articulación especial pasar a cuarto intermedio. 1. La cuestión de orden se puede plantear con referencia a la aplicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal. La interpretación del Reglamento Interno durante la sesión corresponde al Secretario General, quien tendrá en cuenta los precedentes en su aplicación. Si el concejo considera pertinente cambiar el sentido de un precedente y variar la interpretación, lo puede hacer aplicando el nuevo sentido a partir del siguiente caso que se someta a su consideración. 2. Las cuestiones de orden se presentan en cualquier momento del debate, pero no proceden una vez que el Alcalde haya dispuesto el pase a votación. 3. Una vez sustentada la cuestión de orden se pasará de inmediato a votación. Excepcionalmente, el Alcalde podrá dar pase a un breve debate. Si la cuestión de orden no llega a dilucidarse, el Alcalde, de considerarlo necesario, dispondrá que la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática realice la interpretación del Reglamento Interno del Concejo. El debate se suspenderá para la siguiente sesión del concejo. 4. La cuestión previa se planteará sobre los requisitos de procedibilidad del tema materia de Orden del Día, basado en hechos que se solicitan sean considerados o para pedir que un asunto regrese a comisiones. 5. Las cuestiones previas se plantearán en cualquier momento del debate, pero no procederán una vez que el Alcalde haya dispuesto que se pase a votación.6. Una vez sustentada la cuestión previa se pasará de inmediato a votación. Excepcionalmente, el Alcalde podrá dar pase a un breve debate. Con el resultado de la votación se continuará con la etapa del debate y posterior votación del tema o se derivará a comisiones o la Administración, según corresponda. En caso de urgencia y estando por dilucidarse una cuestión de orden o una cuestión previa, el Alcalde puede disponer que se convoque a una sesión extraordinaria, debiendo la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática o la que haga sus veces, las comisiones que deban pronunciarse y/o la Administración, cumplir con emitir los informes que se le hayan solicitado para que la Secretaría General lo pueda hacer de conocimiento de los regidores. En este caso excepcional, los informes se pueden poner a disposición de los regidores con veinticuatro (24) horas de anticipación. 7. Si por razones del desarrollo de la sesión, debate o precisiones que deban realizar las comisiones dictaminadoras o que se soliciten a la Administración, el Alcalde puede disponer que se pase a cuarto intermedio, por un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) minutos. Artículo 18.- Reglas de Orden en las Sesiones El Alcalde dirige el debate y tiene las prerrogativas para poner orden en la sesión: 1. Si durante la sesión, un regidor no mantiene el respeto y el comportamiento adecuado, el Alcalde lo reconvendrá por única vez. En caso de que el regidor persista en su actitud, el Alcalde le solicitará que se retire de la sala; si el regidor no acata esta solicitud, la sesión será suspendida por quince (15) minutos. Una vez reanudada la sesión, si el regidor no retira las palabras que se consideren agravios o continúa con su comportamiento inapropiado, su caso será remitido inmediatamente a la Secretaría General para iniciar el procedimiento correspondiente de suspensión por falta grave. 2. El comportamiento inadecuado comprende el uso de gestos o frases ofensivas contra el Alcalde, los regidores, las autoridades en general, servidores municipales y/o vecinos. En ese caso, a pedido de algún regidor o por decisión del Alcalde se exigirá de inmediato el retiro del gesto o frase ofensiva. Si el regidor involucrado se niega a retirar la frase, se procederá conforme a lo señalado en el numeral precedente. 3. En caso de desórdenes o cualquier tipo de alteración por parte del público, el Alcalde podrá disponer la suspensión de la sesión y el retiro del recinto de los responsables. Además, la Secretaría General procederá a comunicar al Procurador Público Municipal para que determine si los hechos ameritan denuncia o si se requiere la emisión de un informe a la Gerencia de Gestión de Personas, en caso de que los involucrados sean trabajadores municipales. Las disposiciones anteriores se aplicarán igualmente a las Comisiones de Regidores, bajo la autoridad del presidente de la comisión correspondiente, cuando corresponda. CAPÍTULO TERCERO FUNCIONES DE LAS COMISIONES Artículo 19.- Comisiones Los regidores conforman comisiones ordinarias, especiales e investigadoras con el fi n de dictaminar o emitir informes sobre los asuntos que correspondan a sus competencias en materia normativa y fi scalizadora, incluyendo todas aquellas materias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades que sean atribuciones del concejo. 1. Las Comisiones Ordinarias se conforman anualmente mediante Acuerdo de Concejo. No existe impedimento para que los miembros de una comisión ordinaria continúen participando en la misma durante años sucesivos.