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84 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / 18. No dar cuenta al concejo sobre la fi scalización realizada, con la información solicitada a la Administración, dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. La sanción aplicable a las conductas infractoras señaladas en el párrafo anterior será la suspensión del cargo por un periodo de hasta treinta (30) días calendario, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10º del presente. Esta sanción es independiente de la responsabilidad civil o penal, si la hubiere. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El presente Reglamento podrá ser modi fi cado a propuesta de la Alcaldía, asimismo, con apoyo del Secretario General podrá determinar las pautas a seguir en las sesiones respecto a los casos no previstos en el presente Reglamento. Segunda.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento Interno del Concejo, rige lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Tercera.- La iniciativa ciudadana en la formación de dispositivos municipales que deban ser aprobados por el Concejo, se debe presentar conforme lo señalado en el numeral 4 del artículo 6º del presente Reglamento, y cumplir con el requisito de fi rmas exigido por el artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 2388967-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Declaran el cumplimiento de notificaciones de diversas resoluciones gerenciales de sanción vía edicto RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 4898-2025- GTVT/MPC Cusco, 7 de abril de 2025 VISTOS: MEMORANDUM Nº 374-2025-MPC-GTVT de fecha 01 de abril del 2025, DICTAMEN Nº 109-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 02 de abril del 2025, DICTAMEN Nº 035-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 11 de febrero del 2025, DICTAMEN Nº 019-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 27 de enero del 2025, DICTAMEN Nº 013-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 22 de enero del 2025, DICTAMEN Nº 042-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 10 de febrero del 2025, DICTAMEN Nº 020-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 30 de enero del 2025 y Dictamen Nº 120-2025-MPC/GTVT/AL, de fecha 02 de abril del 2025, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante MEMORANDUM Nº 374-2025-MPC- GTVT de fecha 01 de abril del 2025, el Abg. Alex Valencia Pacheco, gerente de Tránsito, Vialidad y Transporte, pone en conocimiento, respecto al Orden de Servicio Nº 0444 para las noti fi caciones a través de vía edicto mediante publicación en el diario o fi cial el Peruano, asimismo precisa que, durante el trámite, gestiones y coordinaciones se evidencio que existen resoluciones que habrían prescrito; y deriva un total de 66 Resoluciones Gerenciales de Sanción correspondientes a las Actas de Fiscalización. Que, mediante DICTAMEN Nº 109-2025-MPC/ GTVT/AL de fecha 02 de abril del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite el INFORME Nº 1202-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 21/03/2025, contenido en el presente dictamen, el mismo que adjunta seis (06) RESOLUCIONES GERENCIALES DE SANCIÓN, que no han sido noti fi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso y solicita que, con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, para ello, se adjunta la RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES DE SANCIÓN, correspondientes a las PIT. Que, mediante DICTAMEN Nº 035-2025- MPC/GTVT/ AL de fecha 11 de febrero del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME Nº 329-2025-MPC-GTVT-DAIS de fecha 23/01/2025, INFORME Nº 445-2025-MPC-GTVT-DAIS de fecha 30/01/2025, INFORME Nº 480-2025-MPC-GTVT- SGRT de fecha 31/01/2025; los mismos que contienen un total de cuarenta y seis (46) RESOLUCIONES GERENCIALES DE SANCIÓN, que no han sido noti fi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso y solicita que, con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, para ello, se adjunta la RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES DE SANCIÓN, correspondientes a las PIT. Que, mediante DICTAMEN Nº 019-2025-MPC/ GTVT/AL de fecha 27 de enero del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME Nº 2507-2024-MPC-GTVT-DAIS de fecha 10/12/2024, INFORME Nº 2393-2024-MPC-GTVT-DAIS de fecha 03/12/2024, MEMORANDUM Nº 102-2025-MPC-GTVT de fecha 27/01/2025; los mismos que contienen un total de ciento sesenta y dos (162) RESOLUCIONES GERENCIALES DE SANCIÓN, y no han sido noti fi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, se evidencio que, dos (02) RESOLUCIÓNES GERENCIALES DE SANCIÓN, habrían sido noti fi cados, en el área de noti fi caciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de ciento sesenta (160) RESOLUCIONES GERENCIALES DE SANCIÓN, correspondientes a las PIT. Que, mediante DICTAMEN Nº 013-2025- MPC/ GTVT/AL de fecha 22 de enero del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite el INFORME Nº 179-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 17/01/2025, contenido en el presente dictamen, el mismo que adjunta veintiocho (28) RESOLUCIONES GERENCIALES DE SANCIÓN, y no han sido noti fi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de