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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En ese sentido, en virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo y a lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la adecuación de las designaciones de los abogados Erick Carlos Mariños Torrejón y Raúl Julián Girón Navarro conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por la Junta Nacional de Justicia, para lo cual previamente se deberá dar por concluidas las designaciones señaladas en el primer y segundo párrafo de la presente resolución. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Erick Carlos Mariños Torrejón, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Piura, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2921-2019-MP-FN y 971-2020-MP-FN, de fechas 18 de octubre de 2019 y 4 de setiembre de 2020, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Raúl Julián Girón Navarro, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 3o Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 671-2024-MP-FN, de fecha 8 de marzo de 2024. Artículo Tercero.- Designar al abogado Erick Carlos Mariños Torrejón, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 3o Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Raúl Julián Girón Navarro, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Piura. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Erick Carlos Mariños Torrejón y Raúl Julián Girón Navarro, que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Piura y Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2393182-18OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen eliminación del procedimiento administrativo “Expedición de constancia de Sufragio y/o de haber ejercido el cargo de Miembro de Mesa” del TUPA de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000061-2025-JN/ ONPE Lima, 16 de abril de 2025 VISTOS: El Informe Nº 000116-2025-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00033-2025-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización; el Informe Nº 001626-2023-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así, como los Informes Nº 001251- 2023-GAJ/ONPE y 000186-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante Resolución Jefatural Nº 002790-2022-JN/ ONPE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, y modi fi cado mediante las Resoluciones Nº 000148-2023-JN/ONPE y Nº 000097-2024-JN/ONPE; El numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dispone que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se buscan cumplir; De esta manera, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444 señala que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú; Por otra parte, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos” (en adelante, los Lineamientos), el cual tiene por objeto establecer criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Así mismo, a través del numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos se establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros, cuando se presente como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Conforme a lo prescrito la Ley Nº 31909, Ley que condona y reduce las multas derivadas de las elecciones