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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores. Se prohíbe autorizar cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley”; Que, el numeral 2, del Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa sobre la publicidad de las normas municipales, que las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: “En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad”; Que, con Acuerdo Municipal N°06 -2023 - MPC, de fecha 16 de febrero del 2023, el Concejo Municipal acordó: “Artículo Primero.- FIJAR, la Remuneración Mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco por el monto de S/. 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta y 00/100 soles) además de todos los bene fi cios que le corresponde conforme a la normativa legal; asimismo, fi jar las dietas de los regidores en la suma de S/. 3,315.00 (Tres Mil Trescientos Quince con 00/100 soles) del periodo municipal 2023 - 2026, de acuerdo a lo estipulado en la parte considerativa del presente acuerdo” Que, con Informe N° 481/OP/OGPPI/MPC-2025 e Informe N°482/OP/OGPPI/MPC-2025 de fecha 24 de marzo del 2025, emitido por la Directora de la O fi cina de Presupuesto, informa respecto a la Ley N°32269, “Ley que modi fi ca la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores”, precisando lo siguiente: “(…) Por lo que informo a efectos de que se cumpla con lo establecido por la citada norma tomando las previsiones del caso. Por otro lado, se informa que la Disponibilidad Presupuestal y la Certi fi cación de Crédito Presupuestario no convalidad y/o autoriza los actos que no se ciñen a la normatividad vigente correspondiendo a cada unidad orgánica realizar el control con observancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados”; Que, a través de Informe N°494-2025-MPC/OGA/ORH de fecha 25 de marzo del 2025 el Director de la O fi cina de Recursos Humanos, en atención a la modi fi cación de la dieta de los regidores, concluye: “Siendo así y estando a establecido por la Ley N°32269, que dispone la modi fi catoria de la ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, respecto a la dieta de los regidores, corresponde la remisión de la misma a Secretaria General, para el trámite correspondiente conforme a ley, por cuanto deberá ser aprobado por acuerdo municipal el monto a percibir por dieta para el periodo del mandato vigente de los señores regidores, teniendo en cuenta que se tiene un plazo de 90 días calendarios luego de publicada la ley, para la emisión de la misma”; Que, con Memorándum N°225-0GPPI/MPC-2025 de fecha 26 de marzo del 2025, emitido por la Directora de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, respecto a la solicitud de pronunciamiento de disponibilidad presupuestal, realiza un análisis presupuestal y señala: “Conclusiones: 1. Existe disponibilidad presupuestal para cubrir las dietas de los regidores en el ejercicio fi scal 2025 en cumplimiento de la Ley N°32269. 2. La asignación de recursos cumple con el marco normativo vigente, sin exceder el 30% de la remuneración del alcalde. 3. Con los saldos presupuestales y la incorporación de mayores ingresos, se asegura la disponibilidad presupuestal para los meses de abril- diciembre del 2025. Recomendaciones:1.Aprobar las dietas de los regidores en cumplimiento de la Ley para los meses de Abril - Diciembre 2025, mediante Acuerdo de Concejo. 2.Publicar el presente informe en el portal de transparencia de la Municipalidad para garantizar el acceso a la información pública”; Que, a través del Informe N°401-2025-OGAJ/MPC de fecha 28 de marzo del 2025, el Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica, realiza el análisis y OPINA: “Por lo que, en atención a las consideraciones expuestas en el presente informe, esta O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala: 3.1. Resulta legalmente VIABLE, señalar que, es PROCEDENTE la modi fi cación del monto de la dieta de los regidores para el periodo del mandato vigente, que corresponde al treinta por ciento (30%) de la remuneración del Alcalde. 3.2. Resulta legalmente VIABLE, señalar que, modi fi cación de monto de la dieta de los regidores para el periodo de mandato vigente, se aprobará por Acuerdo de Concejo Municipal (…)”; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, y a la votación por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR, el reajuste automático de las dietas de los regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco en función a la remuneración del alcalde, de conformidad con la Ley N°32269, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre el pago las dietas de los regidores; donde se establece que las dietas que perciben los regidores municipales corresponden al 30% de la remuneración mensual del alcalde y se reajustan automáticamente conforme varíe esta última. Artículo Segundo.- PRECISAR que, el establecimiento de la nueva dieta de regidores, no regirá para el periodo anterior a la vigencia de la Ley N°32269, en concordancia con lo señalado en su Segunda Disposición Complementaria. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Administración, O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones y a la O fi cina de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General, la noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo, así como la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial el Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Director de la o fi cina de Informática la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO Alcalde 2393169-1 Autorizan viaje de alcalde y regidores para participar en evento a realizarse en los Estados Unidos de América ACUERDO MUNICIPAL Nº 27-2025-MPC Cusco, primero de abril de dos mil veinticinco