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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / del piso de poliuretano. Estando prohibido el uso de: chimpunes, botas, zapatillas con relieves en la planta (coquitos), zapatos. b) Sólo se utilizarán balones de voleibol. Prohibiciones a) Permitir el uso de la infraestructura de Voleibol para una fi nalidad distinta a la cual está destinada. b) Está terminantemente prohibido ingresar al área de juego con: bicicletas, scooters, patines skate y similares. c) Está prohibido ingresar al área de juego con: chimpunes, botas, zapatillas con relieves en la planta (coquitos), zapatos. d) Efectuar publicidad en el interior de las instalaciones, salvo que exista autorización expresa por parte de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y siempre que no haya norma o dispositivo legal que la prohíba. e) Deteriorar o destruir los vestidores, las galerías, los camerinos y baños de las instalaciones. Artículo Quinto.- Horarios El horario de uso de las áreas deportivas públicas en infraestructuras con fi nadas, es de lunes a domingo, de acuerdo al siguiente detalle: De Instalaciones deportivas: Complejo Deportivo Mariscal Ramón Castilla, Campo Deportivo Múltiple Francisco Lazo y Losa Deportiva de Voleibol “Luisa Fuentes Quijandría” En un horario máximo entre las 07:00 a.m. y las 11:00 p.m. Artículo Sexto.- Infracciones y Sanciones Administrativas Cualquier daño ocasionado a las instalaciones deportivas o incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, será responsabilidad del titular que alquiló el campo. En estos casos se aplicarán las sanciones contempladas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza N°480-2022-MDL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, es la encargada de velar por el cumplimiento del presente reglamento así, evaluando los bene fi cios para la comunidad, manejo de los ingresos y ampliación de los mismos. Segunda.- El mantenimiento de la infraestructura pública deportiva con fi nada estará a cargo de la Ofi cina de Logística y Control Patrimonial, quienes, en coordinación con la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, establecerán los cronogramas para el mantenimiento, que garantice el buen estado de las instalaciones deportivas. 2392674-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Aprueban el reajuste automático de las dietas de los regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco en función a la remuneración del alcalde ACUERDO MUNICIPAL Nº 26-2025-MPC Cusco, uno de abril del dos mil veinticincoEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. VISTOS:En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del uno de abril del dos mil veinticinco: Informe N° 481/ OP/OGPPI/MPC-2025 e Informe N°482/OP/OGPPI/ MPC-2025 de fecha 24 de marzo del 2025, emitido por la Directora de la O fi cina de Presupuesto; Informe N°494-2025-MPC/OGA/ORH de fecha 25 de marzo del 2025 del Director de la O fi cina de Recursos Humanos; Memorándum N°225-0GPPI/MPC-2025 de fecha 26 de marzo del 2025, emitido por la Directora de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; Informe N°401-2025-OGAJ/MPC de fecha 28 de marzo del 2025, emitido por el Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N°28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 106° de la Constitución Política del Perú, estipula: “Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución” (…); Que, el Artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el Artículo 41° de la Ley N°27972, señala: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda”; Que, mediante el Artículo 12° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado mediante la Ley N°32269, en el que señala: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32269, publicada el 22 marzo 2025, indica: “Se autoriza, por única vez, a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, el Acuerdo de Concejo correspondiente, a efectos de establecer el