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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / lo gra fi cado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Ordenanza N° 1084, la modi fi cación aprobada en la presente ordenanza. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la noti fi cación de la presente ordenanza a la administrada y a las municipalidades distritales de la jurisdicción; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO: Al promulgarlo, mando se registre, comunique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los treinta días de enero del dos mil veinticinco. RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2377119-1 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 2718 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 3 de abril de 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen Nº 042-2025-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1 .- Declarar favorable la solicitud de desafectación de uso de suelo para fi nes de vivienda, del área de 2,196.90 m² (con 857.00 m² para uso de vías de circulación y 1,339.90 m 2 para uso de viviendas, según el plano de trazado y lotización - PTL presentado con el expediente) con uso de parque/jardín, constituido por la Mz. PAR 4, Lote 1, Grupo Residencial G, Parcela 3C, agrupamiento Pachacamac, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03207798 del Registro de Predios; solicitado a través del Expediente Nº 69733-2002 por Rosa Candelaria Junco Palacios; asignándole la cali fi cación de uso de vivienda (RDM), lo cual deberá ser incorporado en el plano de zonifi cación del distrito de Villa El Salvador, de acuerdo al plano que, como anexo, obra adjunto a la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en su condición de titular del bien desafectado, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en el artículo primero, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza Nº 296, modi fi cada por Ordenanza Nº 2515-2022. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, comunicar el contenido de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, teniendo en cuenta que el predio sub materia se encuentra en su jurisdicción. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe. POR TANTO: Al promulgarla, mando se registre, publique, noti fi que y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los tres días de abril del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2392694-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 370-2015-MDL, mediante la cual se regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva confinada en el distrito de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2025-MDL Lince, 16 de abril de 2025 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe N° 000130-2025-MDL/GDH/ SGECDJ, de fecha 02 de abril de 2025, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud; el Informe N° 00026-2025-MDL/GDH, de fecha 02 de abril de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 00135-2025-MDL-OGAJ, de fecha 03 de abril de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 00805-2025-MDL/GM, de fecha 04 de abril de 2025, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, re fi ere que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en el numeral 18 del artículo 82° de la Ley acotada, se contempla que las Municipalidades en materia