TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / de educación, ciencia, tecnología, cultura, deportes y recreación tiene competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y regional; pueden normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados; Que, el numeral 14.1 del Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física den los diferentes niveles de la educación básica pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU, establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, fomentan acciones para la práctica del deporte y desarrollan actividades de promoción de actividades físicas, psicomotrices, recreativas y deportivas dirigidas a la población de la educación básica pública; Que, mediante Ordenanza N° 370-2015-MDL se reguló el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva con fi nada en el distrito de Lince, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de enero del 2016; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (...); asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 370-2015, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la Ordenanza; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, a través del Informe N° 00026-2025-MDL/GDH, y el Informe N° 000130-2025-MDL/GDH/SGECDJ de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, proponen el Reglamento de la Ordenanza N° 370-2015-MDL; Que, mediante el Informe N° 00135-2025-MDL- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de reglamento de la Ordenanza N° 370-2015MDL, resulta legalmente procedente; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° así como lo descrito en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- APROBAR, el “Reglamento de la Ordenanza N° 370-2015-MDL, mediante la cual se regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva con fi nada en el distrito de Lince, que cuenta con seis (6) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales; formando parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, a la O fi cina General de Administración y Finanzas y a la O fi cina de Logística y Control Patrimonial el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Reglamento, en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa REGLAMENTO SOBRE USO, FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Objetivo El presente reglamento tiene como fi nalidad normar y regular la administración y desarrollo de actividades deportivas en las instalaciones públicas deportivas y recreativas con fi nadas existentes dentro de la jurisdicción del distrito de Lince, conforme a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 370-2015-MDL. Artículo Segundo.- Base legal- Constitución Política del Perú. - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. - Ley N° 30432 Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física den los diferentes niveles de la educación básica pública. - Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU que aprueba el reglamento de la Ley N° 30432. - Ordenanza N° 370-2015-MDL, mediante la cual se regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva confi nada en el distrito de Lince. - Ordenanza N° 480-2022-MDL - Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo Tercero.- De la administración y mantenimiento de las instalaciones públicas deportivas y recreativas con fi nadas Siendo bienes de dominio público, la Municipalidad de Lince asume la administración de la Infraestructura pública deportiva con fi nada, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Gerencia de Desarrollo Humano. El mantenimiento y seguridad interna de la Infraestructura deportiva con fi nada del distrito será responsabilidad de la O fi cina de Logística y Control Patrimonial, en coordinación con la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Artículo Cuarto.- De las obligaciones del uso de las instalaciones públicas deportivas y recreativas confi nadas Del Complejo Deportivo Mariscal Ramón Castilla, Campo Deportivo Múltiple Francisco Lazo Deberes de los usuarios a) Utilizar las instalaciones de las losas deportivas municipales con actitud responsable, mostrando respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal municipal. b) Hacer uso de las instalaciones y espacios deportivos con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes disciplinas deportivas. c) Cuidar los artículos personales que lleven consigo, no haciéndose responsable la Municipalidad, ni los encargados de la administración. d) Está prohibida la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, dentro de las instalaciones deportivas. e) Dejar las instalaciones usadas en las mismas condiciones que se les entregó. f) Está prohibido el ingreso a las instalaciones deportivas a personas que se encuentren bajo los efectos del alcohol y/o drogas. g) Se encuentra prohibido el ingreso con mascotas a las instalaciones deportivas. h) Está prohibido que los usuarios permanezcan en las instalaciones deportivas con el torso desnudo. i) Sólo podrán hacer uso de los ambientes quienes cuenten con autorización expresa, y con la solicitud de reserva vigente. j) Está prohibido portar objetos o artefactos considerados peligrosos, que puedan ser usados como armas y/o constituyan un peligro para la integridad física de los visitantes de la infraestructura deportiva municipal. De la Losa Deportiva de Voleibol “Luisa Fuentes Quijandría” Uso del área de juego: a) Sólo se podrá ingresar al área de juego con zapatillas de goma que corresponda según la super fi cie