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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo ANEXO N° 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE - PIRDAIS” N°ENTIDAD EJECUTORADENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓNMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYNARACHIMEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN LA CADENA DE VALOR DE LA PALMA ACEITERA (ELAEIS GUINEENSIS) EN EL DISTRITO DE CAYNARACHI - PROVINCIA DE LAMAS - DEPARTAMENTO DE SAN MARTINS/ 373,755.90 TOTAL S/ 373,755.90 2394334-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución mediante la cual se aprueban los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte de Gas Natural aplicable a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao del periodo mayo 2023 - mayo 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 56-2025-OS/CD Lima, 24 de abril del 2025 VISTOS:Los Informes N° 265-2025-GRT y N° 266-2025- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional de Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Calidda”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en el cual se defi nieron los lineamientos y criterios básicos para la fi jación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de e fi ciencia; Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), que contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor fi nal; Que, con Resolución N° 079-2022-OS/CD y modi fi catorias, se fi jaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo regulatorio 2022-2026. Asimismo, en el literal a) del artículo 14 se estableció que la facturación por los conceptos del gas natural y del transporte se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la norma aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD o el que lo modi fi que o sustituya; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de Distribución, ningún concesionario se encuentra autorizado a trasladar al usuario montos distintos o adicionales bajo el concepto de costo de gas natural o de transporte, estando limitada la facturación únicamente al costo asociado a la atención del consumidor, conforme a criterios de e fi ciencia. En concordancia con dicho marco normativo, el literal e) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales establece expresamente que no se reconocerán penalidades, compensaciones, intereses moratorios u otros conceptos que se deriven de acciones atribuibles de manera exclusiva al concesionario; Que, en tal sentido, la aplicación de cargos del PMG y CMT, así como la determinación de sus respectivos saldos de liquidación debe enmarcarse estrictamente dentro de los costos reconocidos por la normativa vigente, excluyendo aquellos originados en actuaciones imputables al concesionario; Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, con base en los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT), Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos e fi cientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación; Que, en el literal m) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, se dispone que Osinergmin realizará la liquidación del PMG y CMT para cada tipo de Consumidor con una periodicidad anual, con la fi nalidad de determinar las diferencias entre los costos reconocidos por el suministro y/o transporte de gas natural bajo criterios de e fi ciencia, respecto de los ingresos percibidos por la aplicación del PMG y/o CMT. Respectivamente, estas diferencias son denominadas Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas (en adelante “SLG”) y Saldo de Liquidación por el Servicio de Transporte (en adelante “SLT”); Que, conforme al numeral 4 del Anexo N° 1 de la Norma de Condiciones Generales, el SLG y SLT son determinados por Osinergmin cada doce (12) meses calendario transcurridos de cada año del Periodo Regulatorio; Que, de acuerdo con el literal m) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales los saldos resultantes