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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (04/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 4 de agosto de 2025 El Peruano / Plani fi cación y la O fi cina de Recursos Humanos, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO Rectora ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General 2422738-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Promulgan Reducción de Marco Presupuestal en la fuente de financiamiento 5 - Recursos Determinados, Rubro 15 - Fondo de Compensación Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 198-2025- GORE-ICA/GR Ica, 24 de julio de 2025Visto, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 025-2025- GORE-ICA, de fecha 16 de julio del 2025, e Informe N° 172-2025-GORE.ICA/GRPPAT de fecha 07.JUL.2025, y; CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de la Ley 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se expidió la Resolución Ejecutiva Regional N° 001-2025-GORE-ICA de fecha 03 de enero del 2025 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura — PIA para el Año Fiscal 2025, del Pliego 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica; Que, según la SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA, de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, establece lo siguiente: “(…) De producirse una modi fi cación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas. Para el caso de los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, la autorización a la que se re fi ere el párrafo precedente se aplica solo para reducir su presupuesto institucional aprobado. Para el caso de los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados provenientes de los conceptos incluidos en los índices de distribución que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dicha Dirección General, publica las estimaciones de ingresos en la sede digital del referido Ministerio, en los meses de mayo y setiembre de 2025, mediante comunicado, a efectos que los pliegos presupuestarios, de considerarlo necesario, modi fi quen su presupuesto institucional aprobado. Asimismo, en los casos que fuera necesario una modi fi cación en las estimaciones de saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, para reducir su presupuesto institucional aprobado. La modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de consejo regional y acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. (…)” Que, mediante Memorando Nº 2304-2025- GORE. ICA-GRINF, de fecha 07.JUL.2025, O fi cio Nº 430 2025-GORE-ICA-PETACC/JP de fecha 07.JUL.2025, la Gerencia Regional de Infraestructura de la Unidad Ejecutora 001 - Sede Central y la Unidad Ejecutora 002 - Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, respectivamente, solicitan al pliego la aprobación de reducción de marco presupuestal por el monto total a nivel de pliego de S/ 43,704,776.00 (Cuarenta y tres millones setecientos cuatro mil setecientos setenta y seis y 00/100 soles), en la Genérica de Gasto 2.3 y 2.6, por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro 15 - Fondo de Compensación Regional. Que, en ese contexto, mediante INFORME Nº 172- 2025-GORE.ICA-GRPPAT, de fecha 07.JUL.2025, la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional respecto a la reducción de marco presupuestal en el Presupuesto Institucional del Pliego 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica, para el Año Fiscal 2025 por la fuente de fi nanciamiento 5- Recursos Determinados, Rubro 15 - Fondo de Compensación Regional por la suma de S/ 43,704,776.00 (Cuarenta y tres millones setecientos cuatro mil setecientos setenta y seis y 00/100 soles), en marco a la SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA, de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025. Que, mediante el artículo Primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 025-2025-GORE-ICA de fecha 16.JUL.2025, se aprueba la reducción de marco presupuestal de las fuentes de fi nanciamiento 5- Recursos Determinados, Rubro 15 - Fondo de Compensación Regional, según siguiente detalle: RUBRO 15 - FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL Rubro 15: FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL - FONCOR310,843,275 156,099,297 43,704,776 Unidad Ejecutora PIA PIMMONTO TOTAL A REDUCIR 001-813: REGIÓN ICA-SEDE CENTRAL220,165,666 101,835,375 25,297,569 002-1139: REGIÓN ICA- PROYECTO ESPECIAL TAMBO CCARACOCHA90,677,609 54,263,922 18,407,207 Que, estando los fundamentos expuestos y contado con las visaciones de la Subgerencia de Presupuesto, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional; y, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 27783 “Ley de Bases de Descentralización y con las facultades contenidas a los Gobiernos Regionales por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;