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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (04/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 4 de agosto de 2025 El Peruano / Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económi- ca USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Karla Pamela Córdova Morales916.57 370.00 5+1 2 220.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada comisionada deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera que sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2424462-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN R. Nº 5274-2025- UNFV San Miguel, 12 de junio de 2025 Vistos, los O fi cios Nros. 1309 y 1374-2024-ORH- DIGA-UNFV y 602-2025-ORH-DIGA-UNFV de fechas 21.11.2024, 11.12.2024 y 28.03.2025, respectivamente, de la Jefa de la O fi cina de Recursos Humanos de esta Casa de Estudios Superiores, mediante los cuales solicita la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el Reglamento de la Ley de Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM establece en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria sobre la Vigencia del clasi fi cador de cargos que “El clasi fi cador de cargos del INAP sigue vigente hasta que se implemente el manual de puestos tipo. Para el caso de las entidades con poco personal, la descripción del per fi l de los puestos tipo podrá abarcar funciones y requisitos generales de más de un rol para un mismo grupo de servidores civiles. El manual de puestos tipo establecerá los mecanismos necesarios; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM de fecha 17.05.2018, se aprobó los “Lineamientos de Organización del Estado”, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE de fecha 16.11.2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formalizó el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; asimismo, aprobó que las entidades de la administración pública de los tres (3) niveles de gobierno, referidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se sujetan a los siguientes plazos para la elaboración y/o adecuación de su Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), y para la formulación de su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional): ▲ Las entidades disponen de un plazo de hasta seis (6) meses para adecuar su Manual de Clasi fi cador de Cargos vigente a los lineamentos dispuestos en la Directiva Nº 006-2021- SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, o para formular y aprobar uno en línea con lo dispuesto en la directiva; ▲ Las entidades que, a la fecha de publicación de la presente resolución, no contaran con un CAP Provisional aprobado, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), disponen de un plazo de hasta seis (6) meses para la elaboración y presentación de una propuesta de CAP Provisional ante SERVIR;. Que, en el artículo 5. Disposiciones Generales de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, inciso 5.2 sobre Responsabilidades, numeral 5.2.2. establece que” El(La) titular de la entidad: (…) • Aprueba el MCC y sus modi fi caciones, según lo dispuesto en la presente directiva”, asimismo, en el numeral 5.2.3. “La ORH o la que haga las veces, tiene las siguientes responsabilidades: • Elabora la propuesta de MCC y/o de sus modi fi caciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio” (…); así como en el numeral 5.2.4. “La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga las veces, tiene las siguientes responsabilidades: • Emite opinión sobre las propuestas de MCC y de CAP Provisional en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF o MOP vigente, según corresponda” (…); Que, asimismo, en el artículo 6. Disposiciones Especí fi cas de la referida Directiva, el inciso 6.1, numeral 6.1.1. señala que “La propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público”, asimismo, indica en el numeral 6.1.2. que “Los cargos estructurales contenidos en el MCC deben ser empleados en la propuesta de CAP Provisional, siendo dispuestos en los diferentes órganos y unidades orgánicas listados en el Formato Nº 2 del CAP Provisional, en atención a la estructura organizacional desarrollada en el ROF o el MOP, según corresponda”; Que, asimismo, el numeral 6.1.7. señala que “La ORH o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en