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8 NORMAS LEGALES Lunes 4 de agosto de 2025 El Peruano / el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad”; Que, mediante Resolución R. Nº 6467-2019-CU- UNFV de fecha 25.10.2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Federico Villarreal, que consta de dos (2) Secciones, la primera comprende tres (3) Títulos y diez (19) Capítulos; la segunda comprende seis (6) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, desarrollada en ciento cuarenta y tres (143) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias y fi nales y dos (2) Anexos: La Estructura Orgánica y el Organigrama Estructural; Que, mediante Resolución R. Nº 8784-2021-CU-UNFV de fecha 19.07.2021, se aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Federico Villarreal, con la nueva estructura orgánica de la Universidad; Que, mediante Resolución R. Nº 9138-2021-UNFV de fecha 29.09.2021, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos, así como la Descripción de Especialistas de Sistemas Administrativos y Especialistas de Sistemas Funcionales de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, mediante Resolución R. Nº 372-2022-CU-UNFV de fecha 16.06.2022, se modi fi có la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado con Resolución R. Nº 8784-2021-CU-UNFV de fecha 19.07.2021, respecto al plazo de implementación de la misma que está sujeta al informe favorable del CAP por parte del SERVIR; en consecuencia, se restableció la vigencia del ROF de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. Nº 6467-2019-CU-UNFV de fecha 25.10.2019; Que, mediante Ley Nº 31419 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, disponiéndose los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los referidos cargos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 127-2024-PCM, se modi fi có los artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 18º, 20º, 23º, 24º y 25º; e incorporar los literales r) y s) al artículo 3º, y la Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022 PCM; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo establece que las modi fi caciones introducidas son de aplicación inmediata para las designaciones, designaciones temporales de puesto y encargos de puesto de funcionarios y directivos, es decir, desde el 23.11.2024; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final dispone que las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional y local deberán adecuar el Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC o el Manual de Per fi les de Puestos- MPP, según corresponda, tomando en consideración los siguientes plazos: a) Las entidades públicas del Gobierno Nacional cuentan con un plazo de hasta seis (06) meses desde el 23 de noviembre de 2024, para culminar la adecuación, es decir, hasta el 22 de mayo de 2025 (…); Que, el Manual de Clasi fi cador de Cargos es una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos en las entidades públicas, en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasi fi cación y aprobación de los cargos a incorporarse a dicho instrumento de gestión. Dicho manual constituye un instrumento de gestión institucional que contiene la descripción básica de los cargos que requiere la universidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos institucionales, estando vigente su aplicación COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resoluciones que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia obligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a cada Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuyos archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dicha declaración; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES