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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32418 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA ESTABLECER EL ORDEN DE SUCESIÓN EN EL CARGO DE RECTOR DE LAS UNIVERSIDADES Artículo 1. Modi fi cación del artículo 65 de la Ley 30220, Ley Universitaria Se incorporan el inciso 65.1.5 al numeral 65.1 y el inciso 65.2.7 al numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con el siguiente texto: “Artículo 65. Atribuciones del vicerrector Las atribuciones de los vicerrectores se determinan en función de sus áreas de competencia y en concordancia con las directivas impartidas por el rector.Deben tener como mínimo las siguientes: 65.1. Vicerrector académico: [...]65.1.5. Asumir el cargo de rector en calidad de titular interino en los casos de ausencia justi fi cada, licencia, viaje o fi cial, impedimentos por razones de salud o periodo vacacional del rector en funciones y, de manera de fi nitiva, en caso de declaración de vacancia, hasta la culminación del periodo de gestión establecido, siempre que se acredite experiencia comprobable en gestión universitaria. 65.2. Vicerrector de investigación: [...] 65.2.7. Asumir el cargo de rector en calidad de titular interino, conforme a lo dispuesto en el inciso 65.1.5 del numeral 65.1, en caso de que el cargo de vicerrector académico se encuentre vacante o este se halle impedido de ejercer la atribución establecida en el referido inciso”. Artículo 2. Incorporación del artículo 65-A a la Ley 30220, Ley Universitaria Se incorpora el artículo 65-A a la Ley 30220, Ley Universitaria, con el siguiente texto: “Artículo 65-A. Orden de sucesión complementario 65-A.1. En las universidades que no cuenten con vicerrector de investigación, o cuando el rector y el vicerrector académico se encuentren impedidos de ejercer sus funciones, asume el cargo de rector, en calidad de titular interino o de manera de fi nitiva según corresponda, el decano con mayor antigüedad en la categoría de docente principal. 65-A.2. En caso de impedimento de los funcionarios mencionados en el párrafo 65-A.1, la Asamblea Universitaria designa, en un plazo no mayor de quince días calendario contados a partir de la ausencia o la vacancia, a un rector interino entre los docentes principales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 61. El rector interino designado ejerce el cargo hasta por un periodo máximo de noventa días, dentro del cual se debe convocar al proceso de elección correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto de la universidad”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normativa adicional El Ministerio de Educación, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprueba las normas adicionales necesarias para la implementación de las modi fi caciones dispuestas por la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. SEGUNDA. Adecuación de estatutos universitarios Las universidades públicas y las universidades privadas adecúan sus estatutos y reglamentos a las modi fi caciones dispuestas por la presente ley, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. TERCERA. Reglas de aplicación para casos especiales En situaciones no previstas en la presente ley o en los estatutos universitarios, la Asamblea Universitaria, en su calidad de máximo órgano de gobierno, adopta las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la gestión universitaria, en estricto respeto de los principios de meritocracia y transparencia. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2425441-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 002-2025- ACHANCAY-DE Lima, 4 de agosto de 2025