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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / 1.1. LA ENTIDAD _____________ 1.2. El OEDI , es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI. Toda referencia LA ENTIDAD y el OEDI en forma conjunta se entenderá como LAS PARTES . CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES (Se indica la publicación de servicios priorizados y el interés de alguna de LAS PARTES de suscribir el convenio, mencionándose el documento formal que lo evidencia) 2.1. Mediante __________, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, publicó los servicios priorizados por el OEDI 2.2. Con O fi cio N° __________ de fecha _________________, LA ENTIDAD expresa su interés de suscribir un convenio de colaboración para la asistencia técnica en la elaboración de estudio de preinversión y de expediente técnico o documento equivalente del proyecto de inversión priorizado _______________(en adelante, PROYECTO DE INVERSIÓN) ; o de asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de la elaboración del estudio de preinversión y de expediente técnico o documento equivalente del PROYECTO DE INVERSIÓN . 2.3 Mediante el ________________, el OEDI en base a la opinión técnica de su Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, emitió opinión favorable a la solicitud para la asistencia técnica en la elaboración del estudio de preinversión y de expediente técnico o documento equivalente del PROYECTO DE INVERSIÓN ; o, asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de la elaboración del estudio de preinversión y del expediente técnico o documento equivalente del PROYECTO DE INVERSIÓN , presentada por LA ENTIDAD . CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL (Indicar la base normativa por orden de jerarquía y antigüedad, mencionando las modi fi catorias, en caso correspondan) - Constitución Política del Perú - Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modi fi catorias - Ley N° (N° 27867 o N° 27972), Ley Orgánica de (Gobiernos Regionales o Municipalidades) y sus modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. - Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI. - Decreto Supremo N° 023-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI. - Decreto Supremo N° 035-2024-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI. CLÁUSULA CUARTA: OBJETOEl presente Convenio tiene por objeto que el OEDI brinde a LA ENTIDAD asistencia técnica en la elaboración del estudio de preinversión y del expediente técnico o documento equivalente del PROYECTO DE INVERSIÓN ; o, asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de la elaboración del estudio de preinversión y del expediente técnico o documento equivalente del PROYECTO DE INVERSIÓN . CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES 5.1 COMPROMISOS DEL OEDI El OEDI , se compromete a: 5.1.1. Brindar asistencia técnica en la elaboración del estudio de preinversión y del expediente técnico o documento equivalente del PROYECTO DE INVERSIÓN ; o, asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de la elaboración del estudio de preinversión y del expediente técnico o documento equivalente del PROYECTO DE INVERSIÓN . 5.1.2. Informar al Órgano de Control Institucional del (Gobierno Regional o Local) y a la Contraloría General de la República sobre el incumplimiento de los acuerdos establecidos en el Convenio. 5.1.3. Otros que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente convenio. 5.2 COMPROMISOS DE LA ENTIDADLA ENTIDAD se compromete a: 5.2.1. Garantizar que se implemente la asesoría brindada por el OEDI en el marco de la asistencia técnica en la elaboración del estudio de preinversión y del expediente técnico o documentos equivalente del PROYECTO DE INVERSIÓN ; o, asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de la elaboración del estudio de preinversión y del expediente técnico o documento equivalente del PROYECTO DE INVERSIÓN , según corresponda. 5.2.2. Brindar oportunamente la documentación, información y autorizaciones necesarias, que sean de su competencia, así como gestionar la documentación que se requiera de otras entidades para que el OEDI pueda cumplir con el objeto del presente convenio. 5.2.3. Otros que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente convenio. CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTOLAS PARTES señalan que al tratarse de un Convenio de colaboración este no generará transferencia de recursos, compromisos fi nancieros ni pagos de contraprestación entre LAS PARTES . Los compromisos que irroguen gastos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de cada una de LAS PARTES . CLÁUSULA SÉTIMA: NATURALEZA DEL CONVENIO El presente Convenio por su naturaleza no tiene carácter contractual y no persigue fi nes de lucro, por tanto, debe tenerse en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2024-PCM. CLÁUSULA OC TAVA: DE LAS MODIFICACIONES Cualquier modi fi cación al presente Convenio, se efectúa a solicitud de una de LAS PARTES y debe aprobarse mediante adenda suscrita por LAS PARTES . CLÁUSULA NOVENA: DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Para la implementación del presente Convenio LAS PARTES designan como sus coordinadores a los siguientes funcionarios: