TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / Designan jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000117-2025- ANIN/JEF Jesús María, 5 de agosto de 2025 VISTOS: El Memorando N° 000722-2025-ANIN/JEF de la Jefatura, el Informe N° 000244-2025-ANIN/ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Infraestructura, y; CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el literal q) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN- JEFATURA, establece que el Jefe de esta entidad tiene, entre otras, la función de designar a los titulares de los cargos de con fi anza; Que, a través del Memorando N° 000722-2025-ANIN/ JEF, la Jefatura de la ANIN, solicita evaluar la designación del señor Wilfredo Rolando Silva Ruiz, en el puesto de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, ello en el marco del artículo 28 del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Que, con Informe N° 000244-2025-ANIN/ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos, concluye que el señor Wilfredo Rolando Silva Ruiz, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función púbica de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, así como los requisitos del Manual de Per fi les de Puesto y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública, para ocupar el puesto de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, teniendo en cuenta que el puesto de jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica se encuentra vacante en el Cuadro de Puesto de la Entidad, y conforme a los considerandos expuestos, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho puesto; Con los vistos de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053- 2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Wilfredo Rolando Silva Ruiz, en el puesto jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de InfraestructuraAutoridad Nacional de Infraestructura 2425069-1AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada “Ausangate” ubicado en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00193-2025- MINAM Lima, 4 de agosto de 2025 VISTOS, los O fi cios N° 000261-2025-SERNANP/ DDE-SGD y N° 000618-2025-SERNANP/DDE y los Informes N° 000210-2025-SERNANP/DDE-SGD, N° 000478-2025-SERNANP/DDE-SGD, N° 000112-2025-SERNANP/OAJ-SGD y N° 000241-2025-SERNANP/OAJ-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando N° 00445-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00635-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el expediente de la solicitud presentada por la Comunidad Campesina de Ausangate, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Ausangate”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada (en adelante, Disposiciones Complementarias), que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 6 de las Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos