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8 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / Planeamiento Estratégico, publicó los servicios priorizados que serán sujetos de atención por el OEDI . 2.2. Con O fi cio N° __________ de fecha _________________, LA ENTIDAD expresa su interés de suscribir un convenio de colaboración para la asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión, o de asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de los estudios de preinversión del proyecto de inversión priorizado ____________________ (en adelante, PROYECTO DE INVERSIÓN) . 2.3. Mediante el ________________, el OEDI en base a la opinión técnica de su Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, emitió opinión favorable a la solicitud para la asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión, o para la asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de los estudios de preinversión del PROYECTO DE INVERSIÓN, presentada por LA ENTIDAD . CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL (Indicar la base normativa por orden de jerarquía y antigüedad, mencionando las modi fi catorias, en caso correspondan) - Constitución Política del Perú - Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modi fi catorias - Ley N° (N° 27867 o N° 27972), Ley Orgánica de (Gobiernos Regionales o Municipalidades) y sus modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. - Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI. - Decreto Supremo N° 023-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI. - Decreto Supremo N° 035-2024-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI. CLÁUSULA CUARTA: OBJETOEl presente Convenio tiene por objeto que el OEDI brinde a LA ENTIDAD asistencia técnica en la elaboración del estudio de preinversión del PROYECTO DE INVERSIÓN o desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación del estudio de preinversión del PROYECTO DE INVERSIÓN . CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES 5.1 COMPROMISOS DE EL OEDIEl OEDI , se compromete a: 5.1.1. Brindar asistencia técnica en la elaboración del estudio de preinversión; o, en la contratación para la elaboración del estudio de preinversión. 5.1.2. Informar al Órgano de Control Institucional de LA ENTIDAD y a la Contraloría General de la República sobre el incumplimiento de los acuerdos establecidos en el Convenio. 5.1.3. Otros que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente convenio. 5.2 COMPROMISOS DE LA ENTIDADLA ENTIDAD se compromete a: 5.2.1. Garantizar que se implemente la asesoría brindada por el OEDI en el marco de la asistencia técnica para la elaboración del estudio de preinversión del PROYECTO DE INVERSIÓN; o, desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación del estudio de preinversión del PROYECTO DE INVERSIÓN , según corresponda. 5.2.2. Brindar oportunamente la documentación, información y autorizaciones necesarias, que sean de su competencia; así como, gestionar la documentación que se requiera de otras entidades. CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTOLAS PARTES señalan que al tratarse de un Convenio de colaboración este no generará transferencia de recursos, compromisos fi nancieros ni pagos de contraprestación entre LAS PARTES . Los compromisos que irroguen gastos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de cada una de LAS PARTES . CLÁUSULA SÉTIMA: NATURALEZA DEL CONVENIO El presente Convenio por su naturaleza no tiene carácter contractual y no persigue fi nes de lucro, por tanto, debe tenerse en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2024-PCM. CLÁUSULA OC TAVA: DE LAS MODIFICACIONES Cualquier modi fi cación al presente Convenio, se efectúa a solicitud de una de LAS PARTES y debe aprobarse mediante adenda suscrita por LAS PARTES . CLÁUSULA NOVENA: DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Para la implementación del presente Convenio LAS PARTES designan como sus coordinadores a los siguientes funcionarios: Por el OEDI : ________________ Por LA ENTIDAD : ______________ CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIAEl presente Convenio entra en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción y culmina con la declaratoria de viabilidad del estudio de preinversión; o con la aprobación de la contratación para la elaboración del estudio de preinversión del PROYECTO DE INVERSIÓN , según corresponda. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio puede ser resuelto por cualquiera de las siguientes causales: 11.1. Por decisión unilateral de una de LAS PARTES , sin expresión de causa, previa comunicación por escrito, a la otra parte con una anticipación de quince (15) días hábiles. 11.2. Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES , el mismo que debe ser expresado en una comunicación formal. 11.3. Por incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES en el presente Convenio. En este caso, cualquiera de LAS PARTES debe requerir por escrito el cumplimiento del compromiso en un plazo no mayor de un (1) día hábil, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el Convenio, de mantenerse el incumplimiento, sin que otorgue derecho al pago de indemnización alguna. 11.4. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de los compromisos asumidos. 11.5. El OEDI , en el proceso de asistencia técnica, identi fi ca que el alcance del PROYECTO DE INVERSIÓN es uno diferente a mediana complejidad.