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3 NORMAS LEGALES Jueves 7 de agosto de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado “Iglesia San Pedro de Ilabaya”, ubicado en el Pueblo Tradicional de Ilabaya, Mz. G, lote 02, frente a la plaza principal del pueblo, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000197-2025- VMPCIC/MC San Borja, 4 de agosto del 2025 VISTOS, el Informe N° 000897-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000410-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por los bienes inmuebles como las construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, cientí fi co, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional; Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de acuerdo al literal a) del artículo 14 de la norma citada; Que, estando a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico de propiedad privada conserva la condición de particular y su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, el artículo 4 de la norma, de fi ne al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, conforme al numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, con el Memorando N° 000680-2024-DDC TAC/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite el O fi cio N° 1006-2024-MDI/GM de la Municipalidad Distrital de Ilabaya a través del cual solicita se declare como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia San Pedro de Ilabaya, ubicada en el Pueblo Tradicional de Ilabaya, Mz. G, lote 02, frente a la plaza principal del pueblo, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000038-2025-DGPC-VMPCIC/MC se dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Pedro de Ilabaya; Que, con el O fi cio Múltiple N° 000011-2025-DGPC- VMPCIC/MC se puso en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y del Gobierno Regional de Tacna el procedimiento de declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Pedro de Ilabaya y con O fi cio N° 000289-2025-DGPC-VMPCIC/MC se comunica al Obispado de Tacna y Moquegua; Que, a través del Informe N° 000069-2025-DPHI- DGPC-VMPCIC-RFO/MC se indica que las respuestas recibidas no constituyen oposición al procedimiento de declaratoria y delimitación; Que, de acuerdo con la documentación remitida por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna y la verifi cación de la información registral, se ha determinado que el área de 856.2 m² ocupada por la “Iglesia San Pedro de Ilabaya”, corresponde al predio inscrito en la Partida N° P20040618 del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Tacna de la SUNARP, siendo el propietario el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, encontrándose afectado en uso a favor de la Diócesis de Tacna y Moquegua; Que, mediante Informe N° 000069-2025-DPHI- DGPC-VMPCIC-RFO/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Pedro de Ilabaya; Que, a través del Informe N° 000897-2025-DGPC- VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural indica que la propuesta de declaratoria se sustenta en lo siguiente: Importancia: La Iglesia San Pedro de Ilabaya, edifi cada a inicios del siglo XIX es importante para el distrito de Ilabaya, por ser una de las construcciones más antiguas y de mayor envergadura de ese pueblo tradicional; además posee elementos arquitectónicos representativos de arquitectura tacneña como la cobertura de mojinete. Valor histórico: El inmueble es testimonio de la institucionalización de la iglesia católica en la región que ocupa, así como de la fundación del Pueblo de Ilabaya. La parroquia original de Ilabaya fue considerada una de las más antiguas del corregimiento con una creación anterior a 1579, año en el que inicia sus funciones el primer párroco Licenciado Francisco Churrón de Aguilar, formando parte importante de la historia de la evangelización en la provincia de Jorge Basadre. Valor arquitectónico: Presenta dicho valor al ser testimonio físico de la arquitectura religiosa del pueblo tradicional de Ilabaya; presenta una sola nave y en cuanto a la expresión formal de su fachada posee portada de piedra de cantería, torre campanario de factura actual