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4 NORMAS LEGALES Jueves 7 de agosto de 2025 El Peruano / de dos cuerpos, y contrafuertes de adobe en la fachada lateral. Destaca la cobertura de mojinete, elemento arquitectónico representativo de los departamentos de Moquegua y Tacna. Valor tecnológico: por el uso de materiales y técnicas constructivas propias de la zona y de la época en la que fue edi fi cada, como el adobe en muros y contrafuertes, la piedra de cantería en la portadas y arco toral y la cobertura en mojinete, con estructura y cielo raso entablonado de madera y caracterizada por tener una cubierta central plana y dos laterales en ángulo mayor a 40° que, junto con los vanos en la parte superior de los muros, permiten una mejor ventilación y regulación de la temperatura en el interior. Signi fi cado: La Iglesia San Pedro de Ilabaya es un inmueble identitario del distrito de Ilabaya, siendo referente arquitectónico y testigo de la evolución histórica y urbana de este pueblo tradicional a lo largo del tiempo. Que, en ese sentido la Dirección General de Patrimonio Cultural indica que la Iglesia San Pedro de Ilabaya presenta características que demuestran su signi fi cado, importancia y valores culturales relevantes por lo que amerita proponer su declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación para su conservación; Que, con el Memorando N° 000207-2025-DCP-DGPI- VMI/MC se remite el Informe N° 000029-2025-DCP-DGPI-VMI-RBM/MC de la Dirección de Consulta Previa, en el cual se concluye que, que la propuesta de declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Pedro de Ilabaya no implica afectaciones directas a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde realizar un proceso de consulta previa; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente el órgano competente, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado “Iglesia San Pedro de Ilabaya”, ubicado en el Pueblo Tradicional de Ilabaya, Mz. G, lote 02, frente a la plaza principal del pueblo, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. Artículo 2.- Aprobar la delimitación del monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación denominado “Iglesia San Pedro de Ilabaya” inscrito en la Partida N° P20040618 del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Tacna de la SUNARP. Artículo 3.- Establecer que para ejecutar alguna obra o intervención al bien cultural inmueble, se debe considerar el mecanismo de autorización y supervisión dispuesto por el Ministerio de Cultura bajo responsabilidad a que hubiere lugar. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble iniciar los trámites para la inscripción en la Partida N° P20040618 de la O fi cina Registral de Tacna la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a la Diócesis de Tacna y Moquegua, a la Municipalidad Distrital de Ilabaya, a la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y al Gobierno Regional de Tacna.Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica, la Lámina DBI-01, la Ficha de Información Básica y sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2425131-1 Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Petroglifo de Santa Rosa de Quesada, ubicado en el distrito de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000293-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 1 de agosto del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000135-2023- DGPA/MC de fecha 01 de agosto del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 06 de agosto del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Santa Rosa de Quesada, ubicado en el distrito de Mariano Damaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-063-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, el Memorando N° 000006-2025/SDPCICI-DDC HCO/MC; el Informe N° 000644-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el informe N° 000107-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Informe Nº 000287-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;